Libro
688 10. Justicia electoral de género En el período 1994-1998, la representación fernenina en el Congreso de la República fue así: de 102 Senadores, 7 fueron mujeres para una participación del 6.8% y en la Cámara de 165 Represenlantes, 19 fueron 1nuj eres con una participación del 11. 5%. La situación en los de1nás poderes públicos no eramejor. Según datos de la Consejería para la Juventud, la Mtúer y la Fainilia, de la Presidencia de laRepública, en cuanto a los niveles de decisión del Estado, para 1991 en el poder cj ecutivo central (incluidos Ministerios, De– partamentos Administrativos y Cuerpo Diplomático) el 21.5% era mujeres. Esta tendencia a su vez tendía a disminuir al avanzar hacia los niveles 1náximos de decisión. En efecto, en esos máximos niveles, entendiendo por tales los cargos de mayor je– rarquía, en el sector central a nivel nacional la participación de la mujer era sólo de 11.3%, 1nientras que en el sector descentralizado era de 13.4%, según datos a 20 de agosto de 1993 de la Consejería para la Modernización del Estado. A nivel de la Rarna Judicial, con posterioridad a la Constitución de 1991 el panoratna era preocupante, en la Corte Supre1na de Justicia había 20 Magistrados y ninguno era mujer; en la Corte Constitucional, había 9 Magistrados y ninguna mujer; en el Cons~jo de Estado de 26 Magistrados 4 eran 1nujeres y en el Consejo Superior de la Judicatura de los 13 Magistrados 3 eran mujeres. No obstante lo anterior, durante los últitnos años la sinmciónde la 1nujer en este ámbito ha ido 1nejorando, ya que en la actualidad de la Corle Constitucional de los nueve Ma– gistrados que la conforman sólo existe una tnt~ier, en la Corte Supre1na de Justicia de los 23 Magistrados que la conforman existen tres mujeres y en el Consejo de Estado de los actuales treinta Consej eros diez son mujeres, siendo esta última la Alta Corte con 1nayor represcntatividad del género femenino. Con el anterior panorama de desigualdad, el poder legislativo ha creado instrumentos jurídicos de discriminación positiva con la finalidad de alcanzar en un futuro no muy lejano la paridad de oporrunidades entre hombres y 1nujeres en las diferentes ramas y órganos autónomos del poder público del Estado. A continuación se expondrá los dos instrumentos más recientes y de mayor importan– cia de discritninación positiva que ha desarrollado el ordenamiento jurídico colombiano para poder garantizar la participación de las 1nujcres en los escenarios políticos del país: 11. Ley 5581 de 2000 Esta ley se intitula "por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mtü er en los niveles decisorios de las diferentes ra1nas y órganos del poder públíco, de confonnidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones" . El proyecto de ley estatutaria en co1nento fue estudiado por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-371 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz, encontrándolo ajus– tado a derecho. En el análisis, la Corte Constitucional expuso argumentos dirigidos a proteger los derechos de la mujer, haciendo énfasis en que las acciones afinnativas,
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