Libro

684 10. Justicia electoral de género res y a los varones" se concedió la igualdad de la patria potestad tanto al hombre como a la muj er, se eliminó la obligación de obediencia al rnarido, y la impos ición de vivir con él y seguirle a donde quiera que este trasladase su residencia; Más adelante, el artículo 94 del Decreto-ley 999 de 1988, "por la cual se señala la competencia para las correcciones del Registrador del Estado Civil, se autoriza el cambio de nornbre ante notario público y se dictan otras disposiciones", se abolió la obligación que traían a cargo las tnujeres de llevar el apellido del esposo, y fi– naltnente con las Leyes 1 ª de 197 6 "por la cual se establece el divorcio en el 1natri- 1nonio civil y se regula la separación de cuerpos y de bienes en el matriinonio civil y en el canónico, y se modifican algunas disposiciones ele los códigos civiles y de procedirniento civil en 1nateria de derecho de familia" y 75 de 1968 "por la cual se dictan nonnas sobre filiación y se crea el Instituto Colombiano de 13iencstar Familiar" se adecuó la nonnatividad vigente en búsqueda de alcanzar la igualdad de derechos civiles entre hombres y 1nujeres. • En materia de educación, sólo hasta el año de 1933 con el Decreto 1972 de ese año, "por el cual se modifican los Decretos nfuneros 1487 de 1932 y 227 de 1933 (Enseñanza secundaria y normalista)" se pennitió a la población fetnenina acceder a la universidad, derecho que era exclusivo hasta ese entonces para los hombres. • En tnateria de participación activa en la política del país sólo hasta el año de 1954 a través del Acto legislativo No. 3 de ese año se le reconoció el derecho al sufragio a las 1nujeres, el cual se ejerció por priinera vez en las elecciones de 1957. • En materia laboral, el panorruna no era 1nuy diferente a las anteriores disciplinas, pues es con la Ley 83 de 193 l que se le pennitió a la mujer que desetnpeñaba alguna labor o trabajo recibir directamente su salario. Además, sólo hasta 1938, entró en vigor las normas relativas a la protección de la tnaternidad, recomen– dadas por la OIT desde l 919, las cuales reconocían una licencia rctnunerada de ocho semanas tras el parto, ampliada a doce semanas tnediante la Ley 50 de 1990 y sólo a partir del 30 de junio de este año con la Ley 1468 "por la cual se tnodifican los artículos 236, 239, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras dispos iciones" se consagra como 1nandato legal "que toda trabaja– dora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce ( 14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfn1tar del descanso." Por otro lado, es importante resaltar que sólo hasta la entrada en vigencia del Decreto 2351 de 1965, "Por el cual hacen unas refonnas al Código Sustantivo del Trabajo", se logró prohibir el despido de la 1nujcr en estado de embarazo. A este propósito de reconocüniento de la igualdad de la 1nujer se su1na también la Constitución Política de 199 l. En su artículo 13 Superior se reconoció el derecho fundamental a la igualdad, según el cual "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley'' y por ello deben recibir el mis rno trato y protección de las autoridades, sin que puedan ser discritninadas por razones de sexo, raza, entre otros factores; dispone ade1nás es te artículo la promoción de condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz