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10. JUSTICIA ELECTORAL DE GÉNERO Susana Iluitrago Valencia, Colornbia SU:\IARIO: lutroducción. I. Evolución histórica de los derechos de la mujer. II . Ley 5581 de 2000. TIJ. Ley 1475 de 2011. 1. Aspectos generales. 2. La implementación de la Ley 1475 de 2011 en las elecciones ten-itoriales de 2011. Introducción En la historia política y democrática de Colombia ha existido un marcado desequilibrio en la balanza de oportunidades de acceder a cargos dentro de la administración pública del Estado y representación política entre ho1nbres y tnujcrcs. En Colombia el derecho de elegir y ser elegido se encontraba restringido exclusiva– rncnte para hotnbres situación que ft.1e rnodificada sólo hasta el acto legislativo No. 3 del 27 de agosto de 1954. Pese a lo anterior, en las últitnas décadas los poderes legislativo y judicial han stunado esfuerzos para poder equilibrar esta balanza, especialmente a través de la creación y ratificación de instnunentos que permitan a partir de discrimaciones positivas buscar una paridad entre hornbres y rnujeres en los escenarios políticos y de1nocrálicos del país. Ahora, es itnportante precisar que s i bien el título hace alusión a la justic ia electoral resulta pertinente iniciar la presente ponencia con un breve resu1nen referente a la evo– lución de los derechos de la 1nujer colombiana. l. Evolución Histórica de los derechos de la mujer La mujer en Colombia ha padecido históricamente una situación de desventaja frente a los ho1nbres, la cual ha sido el co1nún denominador en todos los ámbitos de la so– ciedad, co1no lo son la fatnilia, el trabajo, la educación, la participación política, entre otros, situación que la ha llevado a e1nprender una verdadera lucha para alcanzar la reivindicación de sus derechos y ocupar el espacio que reclama dentro de la sociedad. Paulatinamente, la mujer colombiana ha conseguido grandes logros en el reconoci– miento de sus derechos y en la adopción de políticas que buscan favorecerla. Estas acciones, se han concretado en diversos á1nbítos, entre los cuales tenernos: • En materia de sus derechos civiles, la Ley 28 de 1932 "sobre reformas civiles (régitnen patrimonial en el 1natrilnonio)" le reconoció a la 1nujcr la capacidad de man~jo sobre sus bienes patrünoniales y le abolió la potestad marital, de fonna tal que el hotnbre dejó de ser su representante legal; posteriormente, con el Decreto 2820 de 1974, "por e l cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las rnuje-

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