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Derecho Electoral de Latinoamérica 679 lleva a cabo esta selección interna. Dicha selección parte de los resultados arrojados en las Asambleas y/o Convenciones Internas que se realizan al efecto, resultados estos que pueden ser Ílnpugnados y cuestionados en caso de írregularídades o deficíencías en el cálculo, ante el órgano competente, previo agotamiento de las vías internas esta– blecidas por los partidos polítícos en su legislación interna. Sin e1nbargo, hasta la fecha no existen mecanísmos internos que den garantía a la ecuación que surge entre los resultados y la conformación definitiva de la boleta o la proclamación de un candidato a un cargo ele elección popular particular. El uso de reservas partidarias ha dificultado aún más el proceso, clcbíclo a que se ne– gocian y pactan posíciones que no han sido reservadas, y sobre las cuales existen derechos adquiridos por parte de un 1nie1nbro y/o militante que anticipada1nente ha convencionado. Este ha sido uno de los principales desafios de la justicia electoral dominicana, el imperativo de salvaguardar los derechos adquiridos por los 1nie1nbros de un partido yío agrupación política, o rnás bien, constituir una tutela jurídica efectiva dentro del sistema electoral que no observe distinción alguna, tnás que el acceso a esta instancia jurisdiccional, que decidirá una controversia de una manera imparcial y equitativa, y así obtener una decisión a tiempo y justa, debidamente motivada, que declare el dere– cho de cada una de las partes involucradas en el proceso. Las Acciones de Arnparo, en su pritnera etapa, ocuparon por varias se1nanas los 1nás itnportantcs titulares de los 1ncdios de co1nunicación. Su iinplcmentación trajo consigo una nueva corriente de saneamiento del sistema de partidos, haciendo valer los dere– chos de los verdaderos líderes de las bases internas, que fn1to de su trabajo obtuvieron los votos necesarios en sus respectivas convenciones, para así ser colocados en la boleta electoral co1no candidatos a cargo de elección popular. Posteriormente, en su segunda etapa, luego de vencido el plazo para la inscripcíón de las candidaturas, la Ley consagra una vía ordínaria, que es la "I1npugnacíón de Can– didaturas", por lo que, por ser la Acción de Amparo una vía extraordinaria, aquellos recursos incoados luego de agotado el plazo legal, fueron considerados inadmisibles por etapa procesal prelucída, en virtud de la extínción de expectativas y de facultad de obrar válidamente en esta acción en función del tic1npo. Con este criterio, la Cámara Contenciosa quiso evitar corro1nper todo el engranaje del sistema, soslayando lo previsto por las vías ordinarias en la Legislación. A tales fines, en 1natería municípal, esta instancia tenía la últilna palabra, por ser la co1npetente para conocer en alzada de las impugnaciones a las decisiones adoptadas por las Juntas Elec– torales, sobre admisión de candídanrras de confonnidad con la Ley, esto permitió que en su segunda etapa, se pudieran seguir declarando y reconociendo derechos, aunque ya no 1ncdiante Acción de A1nparo. Este proceso es el escenario donde se estrena una nueva visión de la admínistracíón de la Justicia Electoral Do1ninicana, el cual en ténninos estadísticos, se 1nanifcstó de la siguiente manera:

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