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678 9. El derecho contencioso en el sistema electoral dominicano: experiencias y desafíos sus funciones quedaron debidamente delimitadas mediante la ley y su regla1nento. Así se da inició a la separación de las funciones contenciosas electorales de las adtnínís trativas electorales. Con la Reforma Constitucional de enero del año 2010, se tnantíene a la Junta Central Electoral, única y exclusivamente con atribuciones propia1nentc adtninis– trativas, y se crea para la administración de la justicia contenciosa-electoral un nuevo órgano, -Tribunal Superior Electoral-, el cual se encuentra en la etapa de conforrnación, selección y evaluación de sus 1nie1nbros. A1nbas instancias son ele naturaleza autónotna. Se ha logrado separar al órgano encargado de la organización y administración de los actos electorales de la instancia jurísdiccional, evitando que los integrantes del órgano se conviertan en juez y parte, al realizar la calificación de las elecciones en que tuvie– ron participación como parte del órgano administrativo. Este es el principal argumento de los legisladores dominicanos y de los defensores del contencioso jurísdíccional, ya que se presume que pone en riesgo el sístetna electoral el hecho de que una tnayoría predetenninada actúe de confonnidad con sus intereses políticos y partidistas, igno– rando consideraciones de derecho y de justicia. Tomando como referencia las pasadas Elecciones Congresuales y Munícipales, ce– lebradas en mayo de 20 l O, durante el período o etapa preelectoral, se suscitaron una serie de inconvenientes propios de los intereses originados a lo interno de las agrupaciones y/o partidos políticos y, también, de los derechos adquiridos por los dirigentes de las referidas agrupaciones, por lo que, la Cátnara Contenciosa Electoral tuvo la obligación de salvaguardar el derecho de todos y cada uno de los actores del siste1na democrático dominicano, implementando una sana, transparente y eficaz justicia contenciosa electoral. Se estrena por prímera vez una etapa completamente garantista que ínícia con la Re– solución No. 039/2010, medíante la cual el órgano electordl reconoce los derechos adquiridos sobre una candidatura, tras la Acción de Atnparo, co1no garantía de los derechos políticos, de conformidad con las disposiciones consagradas por la Ley No. 437-06 que rige la materia en República Dominícana, limitando de esta fonna el abuso de autoridad y poder por parte de las organizaciones políticas contra sus propios 1nili– tantes, quíenes en realidad son los responsables del quehacer político y de posicionar el partido en una detenninada detnarcación. La ünportancia del te1na se acrecienta cuando analizamos las razones que 1notivaron su tnarcado crecimiento, en dos etapas específicamente: Pri1nera: Antes de la Inscripción de las Candidaturas para estas elecciones Congre– suales y Municipales ele 20 l O; y Segunda: Posterior al vencimiento del plazo para la inscripción de estas. Como es de conocimiento, para que un ciudadano pueda ejercer su derecho al sufragio pasivo, debe ser previamente seleccionado como candidato por su partido, por lo que, adquiere una enonne itnportancia el control del proceditniento tnediante el cual se

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