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9. EL DERECHO CONTENCIOSO EN EL SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO: , EXPERIENCIAS Y DESAFIOS Mariano Rodríguez Rijo, República D01ninicana La República Dominicana es parte de la tendencia latinoainericana donde un órgano especializado tiene a su cargo los diversos medios jurídico-técnicos de iTnpugnación o control de los actos y procedi1nientos electorales. Tiene sus orígenes en el año 1922, tras el acuerdo de desocupación del territorio dorni– nicano por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, el cual había sido ocupado desde el año 1916. En el referido acuerdo se establecía que serían celebradas eleccio– nes libres en el año 1924, para elegir el gobierno que conduciría la vida del Estado Dominicano al recuperdr su soberanía. Para el día 8 de 1narzo del año 1923, el gobierno provisional o de transición había pro1nulgado la Ley Electoral, la cual introducía interesantes innovaciones al siste1na. Todo el proceso cotnicial quedó a cargo de una Junta Central Electoral, con organis– mos dependientes a niveles provinciales y municipales. A partir del año l 930 se interrumpe la vida de1nocrática de la República Dotninicana. El surgimiento en el panorarna político de la dictadura de Rafael Leónidas Tn1jillo Molina, 1930-1951, hace desaparecer la posibilidad de un siste1na electoral capaz de organizar y celebrar elecciones con apego a los principios propios de un siste1na de– mocrútico de derechos. Durante este período se celebraron "procesos electorales" para rodear a la dictadura de una falsa legalidad democrática. Con la caída de la dictadura de Tn1j illo, en el año 1961, comienza una nueva etapa con miras de reto1nar el camino de las elecciones libres y democráticas, como vía legítima para acceder al poder político en el país. Para ese entonces la Junta Central Electoral sigue con sus funciones 1nixtas; ad1ni– nistra y juzga las controversias sobre los procedirnientos y realización del acto elec– toral. Es decir, no se establece separación entre el derecho electoral administrativo y el derecho contencioso electoral, ni existen órganos diferenciados para el ejercicio de estas funciones. En el año 2003, mediante la Ley 02-03, la Junta Central Electoral es dividida en tres (3) instancias: l. La Cátnara Contenciosa Electoral. 2. La Cátnara Achninistra– tiva, y 3. El Pleno. De conformidad con la Ley, la C{unara Contenciosa Electoral era cornpetente para conocer de acciones o recursos contenciosos electorales co1no . ' jurisdicción de Unica Instancia, y como jurisdicción de Segundo o Ultimo Crrado. Con esta división aparece por primera vez una ins tancia especializada para lo con– tencioso electoral, que aunque seguía siendo parte del Órgano Regulador Central,

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