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Derecho Electoral de Latinoamérica 675 Cuando los órganos de justicia electoral son normahnente conferidos a la Administra– ción, el alcance del control judicial de las cuestiones que al producir agravio deban ser revisadas por la Justicia, debe sujeléu-se a las pautas sustentadas en los puntos anteriores. Ahora bien, cuando -como sucede en general en Latinoamérica- la Justicia Electoral fonna parte del Poder Judicial, es necesario distinguir tres tipos de actividades: a) administrativa, b) administrativa jurisdiccional y c) jurisdiccional propia1nente dicha. En el primer caso, encontrarnos aquellas tipicas fi.mcioncs administrativas corno la desig– nación de personal, la contratación de equipos informáticos, la confección de padrones, el ejercicio de la potestad disciplinaría respecto del personal, etc. En estos supuestos el alcance de la revisión judicial se erunarca en el descrito en los puntos precedentes: control de juridicidad respetando el núcleo interno de la discrecionalidad administrativa (control del ejercicio de la discrecionalidad adrninistrativa dentro de la juridicidad). En el segundo supuesto, se encuentran aquellas funciones vinculadas con la oficialíza– ción de candidatos, organización del escnttinio, proc1arnación de las autoridades, regis– tro de los partidos políticos, entre otros, en cuyo caso, si bien es dable ajustarse a pautas regladas, excepcionalmente pueden existir pequeños porcentajes de "ap,u-ente" discre– cionalidad adrninistrativa o política, atento la cercanía de la actividad con lo politico-ad- 1ninistrativo. Pero, en rigor, por someterse estas funciones a un régimen procesal judi– cial, siguen su suerte por lo que se reconoce un marco de interpretación normativa más a1nplio (por no lla1nar discrecionalidad judicial) a qtúen ejerce la fi.mciónjurisdiccional. La razonabilidad, coherencia, proporcionalidad y ausencia de arbitrariedad son las cla– ves para resolver este porcentaje de tnayor flexibilidad que puede presentar el ordena– miento electoral. En el últitno gnipo, encontra1nos lo típicatnente controvertido de índole jurisdiccional que se vincula con el cuesrionamiento de los votos anulados, recurridos e itnpugnados, con el conflicto de partidos, con la validez de las elecciones y con otro tipo de situacio– nes análogas, que por vincularse con lo estrictamente judicial se ~justa a las metodolo– gías vinculadas con el control de los propios actos judiciales y las reglas del proceso. 10. Conclusión La stüeción plena a la ley y al derecho por parte de los poderes públicos quedaría des– virtuada si los jueces no ejercen el control que inexorabletnente les pertenece como guardianes de los preceptos constitucionales y sus principios axiológicos irunanentes. No se trata de invadir funciones que le corresponden al poder político sino de custodiar fielmente la prevalencia de la Constitución y sus principios por sobre las normas y actos derivados. Consecuentemente, no son los jueces quienes suplantan al poder polí– tico en este caso, sino que es la propia Constitución y sus principios que vehiculizados por el juez pasan a ser una realidad aplicada y no una verdad declatnada. Estoy en desacuerdo con quienes propugnan un control total, sustituyendo la discre– cionalidad política por la judicial, porque sus principios postulan, en esencia, la po-
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