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674 8. Control judicial de los actos políticos y su vinculación con las cuestiones electorales orden norrna.tivo. La segunda, de carácter excepcional, emerge cuando por razones de interés general, oportunidad, mérito o conveniencia debidamente justificados, se modi– _fica el derecho objetivo con el trazo del nuevo diseíio organizacional que se ha resuelto y que debe entrar en vigencia en.forma inmediata. F.n este último supuesto resultan de aplicación los principios relacionados con la revocación de los actos estatales por ra– zones de mérito y aun la responsabilidad del Estado por actos lícitos. Su fundamento es el principio general con base en la igualdad de las cargas públicas dispuesto por el a.rt . 16, C1V, que lo ha reconocido como un trascendente principio de derecho natural. La responsabilidad del F,stado es objetiva, pues deriva de un acto legítimo del mismo. Cabe resaltar también que elfi1ndamento de la reducción de los mandatos presenta analogía con la e..,propiación, donde el interéspúblicoprevalece respecto delprivadopor razones de interés público, dando origen a la obligación de indemnizar el menoscabo patrimo– nial pertinente. Éste es el ca,nino elegido por el constituyente de la reciente Reforma en el marco de la cláusula transitoria primera, que brinda la alternativa de una eventual reparación pecuniaria, si correspondiere... ". Sin etnbargo, en este fallo se puntualízaron adecuada1nente los límites del control ju– dicial respetando el núcleo discrecional cuya ponderación sólo co1npete a los órganos po1ítícos pertinentes. Así se sostuvo que".. , pertenecen a la zona de reserva politico-dis– crecional. que sólo compete al constitz~yente. las razones de oportunidad y conveniencia que funda,nentan el inmediato acorta,niento de los mandatos, por lo tanto el ejercicio de tales potestades queda excluido del control de losjueces quienes no pueden revisar ni sustituir dicha cuestión, más aún, reiteranios, cuando en el mismo texto normativo está prevista su eventual reparabilidad. La debida justificación de estas razones que atañen a la sociedad y son de interés ¡ní.blico y su racionalidad, se encuentra sólidamente acre– ditada por cuanto la caducidad de los mandatos no responde a un propósito ofinalidad arbitrarios de reniover a quienes ejercen el cargo en la actualidad, sino que obedece a una reestructuración organizacional que consiste, en esencia, en una disminución del número de integrantes del Poder Legislativo, basada en criterios de austeridad y econo– mía en el gasto público y en procura de una ,nayor f!ficienciafi,ncional ". 9. Revisión judicial de las cuestiones electorales En el íunbilo electoral no ha sido fácil lograr el control judicía] de esta peculíar pero relevante actividad que históricainente, hasta aproxitnadamente ]a tnitad del siglo an– terior, era considerada cuestión política no justiciable. En general, cuando 1nayor es e] respeto por los derechos políticos de ]os ciudadanos, 1nayor es la 1nadurez cívica. En los países 1nás desarrollados, los órganos de justicia electora] son normahnente conferídos a ]a achninistración pública especializada que ejecuta su tarea con objetividad, transparencia, itnparcialidad e idoneidad técnica. Ello ocurre en Alemania, Inglaterra, Suecia, Holanda, entre otros. Sólo en caso de grave conflicto se acude al Poder Judicial tnediante un proceso sumario atento la celeridad que requiere este tipo de controversia. En supuestos excepcionales, la cuestión puede llegar al tribunal constitucional.

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