Libro
672 8. Control judicial de los actos políticos y su vinculación con las cuestiones electorales cuencias patrimoniales en función del agravio acreditado y la justeza del mismo; y aun pueda declararse su inaplicabilidad o inconstitucionalidad del acto aplicativo sólo para ese agravio o perjuicio individualizado por la parte debidamente legitÍlnada. La declara– ción de inconstin1cionalidad por razones de fondo no altera la vigencia de la nonna pues el juez debe circunscribirse a declararla inaplicable en el caso concreto. El Tribunal Supre1no español 654 señala que el acto de devaluación de la moneda es político, aun cuando ello no tiene relevancia sobre el fallo del caso que se concreta exclusivamente en pretensiones indemnizatorias. Consecuentemente, cotno por ejemplo sucede con el estado de sitio o la intervención federal (entre otros), es en principio irrevisable la valoración político discrecional de las razones tenidas en cuenta para su adopción. Empero, distinto es lo que sucede con sus actos de aplicación si lesionan un derecho funda1nental o causan un daño patrimo– nial particularizado, en cuyo caso la revisión judicial es procedente para subsanar el obstáculo concreto o en su caso ordenar la indetnnización pertinente. En concreto, pueden plantearse tres situaciones diversas: a) actos políticos o de gobier– no susceptibles de ser controlados judicialmente cuando en un caso concreto afecten situaciones juridico-subjetivas; b) actos políticos o de gobierno que no pueden ser anulados por trasuntar una medida de aira política relevante para el gobierno. En caso de producir perjuicios concretos, estos sólo pueden ser indemnizados; c) actos políti– cos o de gobierno que no inciden en situaciones individualizadas sino que repercuten genéricatnente sobre la población, en cuyo caso no son controlables judicialmente. A estos un sector de la doctrina los llama institucionales. 8. Los avances de la jurisprudencia: El procedimiento de reforma Constitucional Como es sabido, el poder conslituyente derivado está sujeto: a las reglas que establece la vigente Constitución para la refonna, a los preceptos y principios de la Constitución Nacional, cuando se trata de una revisión provincial, a lo dispuesto por los tratados internacionales a los que la Nación se ha adherido, y a los derechos fundamentales del ho1nbre, entre otros aspectos. Especial cuidado revisten los derechos adquiridos bajo la vigencia del anterior régitnen constitucional 655 • 654 (i55 TS Espar1ol, 9/1/ 1982, Ar. 235. Es t.: crilerio amplio <le control judicial dentro de los límites <le la juridicidad ha sido suslenlado por el Tribunal Superior de Córdoba en los casos: "García, Eduardo José y otra. Acción decla– rativa de inconstiluciona.li <lad", 17/8/2001 , jueces: Sesin, Kaller Orchansky, Ferrer, Tarditti, Cafure de Battis1elli, Rubio, Gutiez, LL, Córdoba, 2001-l l ll; "Sesma, Laura J. y otro. Acción declarativa de inconstitucionalidad", Al 52, 13/9/2001, y "Sesma Laura J. y otro s/acción de– clarativa <le inconstil ucionali<lad", AI 54, 17/9/2001, LL, Córdoba, 2002-20 I; ver interesante comentario de CHIACCHIFRA CASTRO, Paulina, "El control de constitucionalidad de la re– forma conslitucional en la provincia <le Córdoba. Breve análisis <le los casos 'García' y 'Sesma' del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba'', en: /,/,, Suplemento de Oerecho Constilucional, 2/ ]2i2002, ps. 63 y SS.
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