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Derecho Electoral de Latinoamérica 671 A veces la lucha política sale de lo que debe ser su ámbito funcional, que aun siendo muy a1nplío en oporlunidades se escapa de sus contornos y pretende desplazarse a los Tribunales. Sin embargo, las herramientas judiciales tienen sus límites. 6. EJ )Jamado acto institucional que directamente no agravia situaciones jurídicas subjetivas Para Marienhoffi 52 el acto institucional no se vincula o relaciona irunediata o directa- 1nente con los administrados o particulares; se vincula con los propios órganos o pode– res estatales, contemplando principalmente relaciones entre poderes públicos, siendo por ello que los adrninistrados no pueden itnpugnar el acto institucional: no son parte en el mismo, careciendo entonces de acción para cuestionarlo. En la actualidad expresa con buen criterio Cassagne 6 ' 3 que el acto institucional es producto de la función gubernativa o política y engloba la actividad de los órganos superiores del Estado respecto de aquellas relaciones que hacen a la subsistencia de las instituciones esenciales que organiza la Constitución, tanto en el derecho interno co1no en el internacional. En su concepción estos actos están excluidos de la revisión judicial por carecer de efectos jurídicos directos sobre los particulares, reduciéndose de tal 1nodo lo no controlable ya que la anterior categoría de actos de gobierno no se diferencia de la revisión judicial que puede tener cualquier acto administrativo. Es correcto y razonable que no corresponde el control judicial cuando el acto no se vincula imnediata o directamente con los particulares, pero es indiscutible que por 1nás acto político o institucional que sea, cuando el mismo es susceptible de agraviar una si– tuación jurídico-subjetiva tutelada por el ordena1niento constitucional en forma perso– nal y directa, el control judicial es insoslayable. Debe ser ejercido y no pueden existir retaceas en honor a la majestad de la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva. No es la naturaleza del acto lo que determina entonces la exclusión de la revisión ju– dicial, sino si es susceptible de agraviar derechos subjetivos o intereses tutelados en fonna personal o directa. 7. EJ acto institucional que puede ser solo controlado en su aplicación concretizada. A veces en tma rnisma problctnática se presenta un doble objeto de análisis y resolución por ser un controlable y otra incontrolable. Así, por eje1nplo, no es cuestionable judi– ciahnente el cambio del valor de la 1noneda porque entra dentro de la zona de reserva de la Acltninistración el establecitniento de la política 1nonetaria con arreglo a pautas de mérito, oportunidad y conveniencia, repercutiendo en general sobre la totalidad de la población. Ernpero, nada itnpide que en un caso concreto, puedan repararse las conse- 6S2 ()53 Cfr. tvfARfENHOFF, Miguel, Tratado de derecho administrativo, T. rr Ver Texto , Aheledo-Perrot, Buenos Aires, ps. 755 y ss.. Cfr. CASS1\GNI ~, Juan Carlos, Derecho administrativo, T. 11 , l,exisNcxis, Hucnosi\ires, 2003, ps, 69 y SS.
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