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670 8. Control judicial de los actos políticos y su vinculación con las cuestiones electorales cualquier mie,nbro de la colectividad. La averiguación de los datos solicitados por los actores en nada mejora ope,:judica su e!ifera de derechos y garantías que tutela el orden constitucional, que viabiliza el amparo. 1Vo se advierte cuál es la lesión o restricción que repercute en su esfera inten1a; no hayparte en sentido jurídico estricto. Desde otrapers– pectiva es in1portante destacar que el amparo incoado contra todo acto u omisión de au– toridades públicas nopuede ser inte,puesto por quien también ejerzafunciones públicas como sucede en la especie, al pretender los actores actuar en el carácter de concejales. La norma constitucional presupone una relaciónj urídico-pública Ad,ninistración-admi– nistrado, donde la primera actúa investida de potestadpública y el segundo impetra la nulidad del acto u omisión lesiva a.fin de tutelar su derecho o garantía constitucional, lesionado, restringido, alterado o amenazado, en su calidad de ciudadano o administra– do. De adnú tirse la legitinuu:ión activa de quien está dotado de potestad pública contra quien ta,nbién ejerza lafúnción administratiFa o de gobierno, implicaría desconocer el principio liminar señalado, por cuanto en esta hipótesis no habría una relación Admi– nistración-administrado, sino una vinculación Administración-Ad,ninistración, es decú; interorgánica, regulada en este caso, por principios y normas constitucionales. Carece entonces de legitimación el peticionantepara estar en juicio. Rn efecto, tal discrepancia se resuelve muchas veces .. si correspondiere y tuviere la envergadura necesaria, me– diante el procedimiento del conflicto de competencias, o directamente a través de los controles y responsabilidades fijados por el derecho constitucional". Similar criterio se ha sustentado en España con otros funda1nentos. El Tribuna] Supre– tno6'0 sostiene que la falla de respuesta o falla cons iderada incorrecta de un gobierno a la soliein1d de infonnación de un parla1ncntario, es acto infiscalizablc por la jurisdic– ción contencioso-ad1ninistrativa, porque no se trata de un acto administrativo, sino de un acto político parlatnentario. También ha señalado e] Tribuna] Supremo 65 L que "Los iriformes o documentos que, para el mejor cuniplimiento de sus funciones parlamen– tarias, p ueden recabar los diputados a la Administración Pública, por conducto de la Presidencia de la Asaniblea Regional de Cantabria... y el deber que p esa sobre el Con– sejo de Gobierno y sus miembros de proporcionar a dicha Asamblea la información o ayuda que precise del mismo o de estos, se enmarca en el ámbito de las relaciones institucionales de los p oderes políticos de esta Coniunida.d Autónoma. I'or ello los actos que se producen en el seno de estas relaciones no son actos administrativos y la eventual infracción de cualquiera de sus ele,nentos reglados no puede someterse al control de los Tribunales sin desplazar a estos la decisión en una materia cuyo con– tenido es exclusivamente político parla.nientario, por cuanto afecta a las relaciones institucionales entre la Cámara y el Ejecutivo, relaciones que no guardan afinidad con las que surgen como consecuencia de un acto administrativo... Se trata.. más bien de un acto político. o si se quiere, político parlamentario. pero nunca ad,ninistrativo, y por ello no residenciable ante los Tribunales de este orden jurisdiccional...". 650 651 Cfr. TS español, 9/6/1987, Ar. 3778. Cfr. TS español, 15/ 11/1988 y comentario de Embid Iruj o, "La jusliciabilidad de los actos de go– bierno", en l\studios sobre la Constitución española, l lomenajc al prof. García de Hntcrría, t 111, p. 2723.

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