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Derecho Electoral de Latinoamérica 667 La dogmática alemana considera que la actividad de gobierno goza de una libertad de configuración política propia, que no puede ser sustituida con legitimidad por otro órgano. Ello deriva del cumplilnienlo de sus funciones constitucionales. Para Scheuner6 36 , la decisión creadora, la iniciativa política y la co,npleta dirección del Estado, constituyen la esencia de la actividad de gobierno. Por ende, los jueces no pueden ponerse en lugar del órgano administrativo sustituyendo las apreciaciones del gobierno por las suyas. En el árnbito de las zonas de reserva que constitucionalmente les corresponde a cada poder, cada uno obra bajo su propia responsabilidad. Ella puede ser cuestionada desde la perspectiva política, pero no puede ser sustituida o asumida por otro poder del Estado 637 • 5. Un requisito imprescindible: la acreditación de la legitimación y el agravio concreto El pri1ner requisito para hacer posible el control judicial es acreditar la legiti1nación pertinente, el agravio concreto, obviamente, diferenciado al resto de la colectividad. Sabido es que la legiti,nación es la situación especial en la que se encuentran las partes respecto del obj eto de la pretensión procesal, y que la ley garantiza sólo a quienes están en esa posición el derecho a obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión 638 • Afinna el prestigioso norteatnericano juez Scalia sobre la doctrina constitucional del standing to sue 639 que"... la doctrina judicial del standing es un crucial e inseparable elemento de la división depoderes cuyo desconocimiento producirá inevi1ablemente la sobrejudicialización de los procesos de autogobierno... 1Vo hay caso o controversia.. . donde no hay partes adversarias con interés personal en el asunto..." . Más adelante, nos recuerda el fa1noso caso "Marbury v. Madison" cuando afinna que las potestades de la Corte son sola1nente para decidir sobre derechos de los individuos, no para ana– lizar cótno el ejecutivo, o los oficiales del ejecutivo, desarrollan sus deberes sobre los cuales ellos tienen discreción. El standing requiere un daño diferenciado, un agravio distintivo no participativo por el resto del cuerpo social 64 º. En el caso "Rothingham vs. Mellon" 641 , la Corte norteatnericana subrayó que la parte no sólo debe poder probar la invalidez sino tarnbién que le causa un perjuicio directo o que está en peligro in,nediato de sufrirlo como resultado de su aplicación, y no 1nera– mente que lo sufre en forma indefinida en común con el resto de la gente. 636 637 638 640 64 1 Cfr. SCIIEUNER., U. , "Der I3ererich der Regienmg", en: Festgabe f i.u- Rudolf Smend, (iotlingen, ps. 253 y SS.. Cfr. EMBID, !rujo, "'La justiciabilidad de los actos de gobierno", en: Est,udios sobre la Constitu– ción e5p añola . Homenaje alprof (7m-cía de Enten'Ía, T. III, p. 2739. Cfr. GUASP, Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, T. I, Madrid, 1943, p. 122. "Tbe doctrine of st,m<ling asan essential dement of tbe separation of powers", 17 Suffolk U. L Rev., 881, 1983. Cfr. Casos "United Sta tes v. Richardson"; "Schlesinger v. Reservists Committee to Stop the War-1974"'. Corte Suprema de Estados Unidos, 262, US, 447, 1923.
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