Libro
664 8. Control judicial de los actos políticos y su vinculación con las cuestiones electorales e) En tercer lugar, como derivación concreta del principio de juridicidad, está La sustancial morigeración o eliminaciónde la consabida inmunidadde las cuestiones políticas no judicia– bles, tmnbién llamados aclos políticos de gobierno, como lo denomina la doclrina europea. 2. El acto político dentro del orden jurídico En el actual Estado de Derecho, esta tipología de actos no puede desarrollarse fuera del derecho, sino que debe provenir del propio orden jurídico, que expresa o implícila1nen– tc autoriza esta tnodalidad de ejercicio del poder. Si la unidad del ordena1nienlo jurídico regula la actividad del Eslado, es Lógico suponer que el acto político queda atrapado implícita o explícita,nente en este siste,na. Considero que el acto político es "una modalidad de ejercicio que el orden jurídico confiere e,,presa o implicitame111e a los órganos constilucionales superiores que ejer– cen la función política, para que, mediante la apreciación subjetiva de los intereses públicos comprometidos, complete creativamente el ordena,niento seleccionando una alternativa entre otras igualmente válidas para el derecho". La apreciación subjetíva que incumbe al órgano político co1npelente se debe realizar ponderando el interés público, la libertad de elección entre varias opciones igualrnente válidas para el derecho y, al 1nismo tiempo, La sttjeción al orden jurídico, pues constitu– yen los presupuestos esenciales que inexorablemente debe tener toda actividad política. 3. El control judicial del acto político Si actuahnente el acto político forma parte del orden jurídico, el control judicial debe revisar si efectivamente tal accionar ha sido correctamente ~jercido "dentro" de ese uni– verso jurídico. Esto no implica revisar su esencia (elección de una opción entre otras iguahnente válidas) sino sólo su contorno externo e inserción en el sistmna ordinamcn– tal. EL control de Los jueces termina al co1nprobar con el fondo de la cuestión que se ha elegido una solución correcta entre otras de igual condición dentro del mundo jurídico. Por ello, en lugar de hablar de control judicial de los actos políticos, se debería hablar de conlrol del "ejercicio" del accionar político discrecional dentro de la juridicidad. Esta interpretación pretende llegar también a una vinculación de lo político discrecio– nal con el fondo de la cuestión, a parlir de Lo cual quede claro que en principio no puede haber inadmisibilidad de los actos políticos co,no prius ni co,no posterius. Ta1npoco improcedencia al final del proceso, sino en todo caso desestimación de la pretensión, al resolverse que la actividad política ejercida es producto del orden jurídico. Con tal estrategia se cu1nplitnenta con el derecho a la tutela judicial efectiva ya que el juez analiza la prelensión entrando al fondo de la cuestión 1nediante la aplicación de principios y reglas jurídica,s, que es el control que prescribe la Constitución. Avan7ar más allá, pretendiendo sustituir el opinable momento o núcleo interno de lo político discrecional, i1nplicaría traspasar los límites de la juridicidad y entrar en la llamada zona constitucional de reserva de la Adtninistración ultrajando la división de poderes.
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