Libro

662 8. Control judicial de los actos políticos y su vinculación con las cuestiones electorales Esta vinculación de los poderes públicos al derecho, junto con la garantía de la tutela judicial efectiva, no comportan 1neros conceptos retóricos o simples verdades decla– madas. Por el contrario, están i1npregnados de efectos jurídicos concretos: a) En primer lugar, en vez de hablar de elementos que hacen a la legalidad del acto ad1ninistrativo y de control de legalidad, se debería hablar de clcrnentos de juridicidad y, consecuentemente, de control de juridicidad. Ello por cuanto, al subordinarse la Ad1ninistración al orden jurídico, también los principios generales del derecho, estén o no en la Constitución, pasan a integrar los elementos del acto (buena fe, igualdad, proporcionalidad, precedente, confianza legítima, razonabilidad). Sus vicios afectan la juridicidad en el sentido a1nplio expresado, pudiendo ser invalidados por el j ue:z en los casos de arbitrariedad, irnvonabilidad, desproporcionalidad, error manifiesto de apreciación, evidente ilogicidad, etc. b) En segundo lugar es dable advertir que la diserecionalidad administrativa ya no es aquello que estaba fuera del derecho, sino que actuahnente debe concebírsela co1no producto del orden jurídico. Originalmente la discrecionalídad era contemplada desde una perspecliva e1ninenle– rnente procesal. Siernprc fue vinculada con la exclusión del control judicial. Su indi– vidualización era de su1na trascendencia para detectar que, al estar en presencia de la actividad libre o no regulada, lo resuelto por la Administración era irrevisable. Se consideraba que no había discrecionalidad cuando existía un derecho preestablecido en favor del particular. La consecuencia práctica imnediata de este devenir histórico fue la identificación entre lo reglado y el derecho su~jetivo ad1ninistrativo, mientras que lo discrecional se asimi– laba con la falta de predetenninación legal o vacío legislativo. Sobre estas premisas se elaboraron los presupuestos lüninares de lo contencioso-ad- 1ninistrativo, cuya materia se individualiza a partir de la vulneración de una situación jurídico-subjetiva, n1telada por una nonna establecida con anterioridad en favor del Ílnpugnanle. Era la actividad reglada, entonces, la que sólo podía ser objeto del control jurisdiccional. En sus orígenes bastaba que el acto administrativo tuviera un mínünun de discrecionalidad para convertirlo en acto discrecional y, consecuen– temente, excluirlo del control judicial. Se rechazará in limine, decían los primeros códigos de la rnateria. En una segunda etapa, fue el Consejo de Estado francés el que comenzó a incursionar los límites de la discrecionalidad y, en general, después en nuestro país cornicnza a rechazarse la excepción de inco1npetencia de jurisdicción cuando se discuten vicios en la co1npetencia, forma, procedimiento y fin, aun derivados del ejercicio de potestades discrecionales. De allí que los códigos que cotnenzaron a surgir a partir de los años 70 hasta nuestros días, sólo excluyen del control j urisdiccional la parte discrecional del acto. Ya no se habla de acto discrecional o acto reglado dado que los tie1npos modernos reconocen sólo la presencia de actos adrninistrativos cuyos clernentos constitutivos pueden tener mayor o menor discrecionalidad.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz