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8. CONTROL JUDICIAL DE LOS ACTOS POLÍTICOS Y SU VINCULACIÓN CON LAS CUESTIONES ELECTORALES Don1ingo Sesin, Argentina SU\lARIO: I .Tres derivaciones esenciales de la subordinación de los poderes públi– cos al ordenjurídico. 2 . El acto político dentro del orden jurídico. 3. El control judicial del acto político. 4. Equilibrio entre lo que puede y no puede controlar el Juez. 5. Un requisito imprescindible: La acreditación de la legitimación y el agravio concreto. 6. El llamado acto instituc ional que directamente no agravia s ituac iones j urídicas subjetivas. 7 . El acto institucional que puede ser solo controlado en su aplicación concretizada. 8. Los avances de la jurispn1dencia: El procedimiento de Refonna Constitucional. 9. Revisión judicial de las cuestiones clecloralcs. 1O. Conclusión. l. Tres derivaciones esenciales de la subordinación de los poderes públicos al orden jurídico Con10 es sabido, la Constitución es quien establece y delin1ita la organización admi– nistrativa del Estado, los derechos y deberes fundamentales, como los objetivos que se irnponen para satisfacer los intereses de la co1nunidad. De allí devienen las reglas supre1nas que la organización debe respetar, con10 la unidad del ordenatniento, caracterizado por su relación internon11ativa jerárquica. La Constitución argentina, en su artículo 31, consagra su jerarquía superior siguiendo el 1nodclo an1cricano. Téngase presente que la Constitución norteatnericana de 1787 estableció la supremacía en el artículo 4, sección 2, confiando a la justicia el cometido de resguardar su validez superior en relación con las leyes que de ella derivan. Son entonces los jueces quienes deben aplicar prin1ero la Constitución por sobre las norn1ativas consecuentes, que podrán declararse inconstitucionales o inaplicables si contradicen la nonna fi.mdamental. En realidad, a partir de la Ley Funcla1ncntal de Uonn (art. 20, párr. 3), la actividad del Estado deja de sujetarse a un criterio legalista estricto para subordinarse a la ley y al derecho. Su efecto práctico es que la aplicación de cada norma tiene en cuenta el or– denamiento entero en el cual se inserta y adquiere el verdadero sentido. Esta tendencia es seguida por las modernas constituciones que, co1no la española, prescribe que tanto los ad1ninistrados co1no los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al orde– namiento jurídico (arts. 9.2 y 103 .1). La 1nis1na orientación sigue el ciclo de refonnas cor1,;;tin.1cionales de laArgentina en los últimos tiempos (arts. 174 y eones. , Constitución de la Provincia de Córdoba).

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