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652 7. La elección de gobernador en el Estado de México mo, de caráct er permanente, independiente en sus decisiones y funcionruniento, dotado de personalidad j urídica y patrilnonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electordles. La creación del IEEM, al igual que la del Instituto Federal Electoral en 1991, constituyó un paso decisivo en el proceso de democratización de México, al lograr ciudadanizar las elecciones y dotarles de transparencia y certeza. Para el cu1nplimiento de sus actividades, el Instituto cuenta con órganos centrales que funcionan de manera pennanente y cuya sede es la ciudad de Toluca de Lerdo (Mé– xico) y con órganos desconcentrados, que son de carácter temporal y se integran para cada proceso electoral , ocupando espacios en los 125 ,nunicipios y 45 distritos electo– rales en los que se encuentra dividido el Estado. Los órganos centrales son el Consejo General, Junta General, Secretaría Ejecutiva General y Órgano Técnico de Fisca li7ación. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumpli– rniento de las disposiciones constin1cionales y legales en rnateria electoral; está integrado por un Cons~jero Presidente y seis Consejeros Electorales Ciudadanos, elegidos por la legislatura del Estado, un Secretario Ejecutivo General y un representante de cada par– tido político con registro o acreditación ante el Instituto. El Consejo General tiene bajo su jurisdicción la Contraloría General, el Órgano Técnico de Fiscaliz.ación, la Unidad de Comunicación Social y el Centro de Formación y Docrunentación Electoral, que son áreas del Instituto que penniten el cumplimiento de las actividades instin1cionales. La Secretaría Ejecutiva (,eneral tiene a su cargo la responsabilidad de ejecutar todos los acuerdos y decisiones to1nados tanto por el Consejo General co1no por la Junta General, ade1nás de coordinar la adminii;tración y s upervisión del desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto. Asimisrno, tiene adscritas a las Direcciones Jurídico-Consultiva, de Organización, de Capacitación, de Partidos Políticos, de Administración, del Servicio Electoral Profesional y la Unidad de Informática y Estadística, que son las áreas operativas del Instituto. Por su parte, los órganos desconcentrados son las Juntas Municipales, los Consejos Mu– nicipales, las Juntas f)istritalcs, los Consejos Distritales y las Mesas Directivas de Casilla. Los Consejos y Juntas Municipales se instalan en cada uno de los municipios de la en– tidad para el proceso electoral correspondiente a las elecciones de Diputados y 1nie1n– bros de los Ayuntamientos. Cuando se trata de la e lección de ( iobemador, se instalan Juntas y Consejos Distritales en cada una de las cabeceras de los distl'itos electorales que confonnan la entidad. Finallnenle, las Mesas Direclivas de Casilla son los órganos electorales integrados por ciudadanos que tienen a su cargo respetar y hacer respetar la libre crnisión y efectivi– dad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cótnputo en cada una de las casi llas que para tal efecto se instalan en el Estado. El Proceso Electoral para la elección a Gobernador de la entidad mexiquense dio inicio a sus actividades el viernes 3 de diciembre de 20 l O, con la publicación en la Gaceta del Gobierno de la convocatoria etnitida por la Legislatura del Estado.

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