Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 649 y 1novimientos políticos y ordena a los partidos y movimientos políticos, así como a los grupos s ignificativos de ciudadanos, a inscribir listas para corporaciones públi– cas, confonnadas por los dos géneros, y ninguno de ellos lendril una presencia menor del 30%. Tarnbién propone más controles en los gastos y origen de los recursos eco– nómicos de las campañas electorales y una 1nayor responsabilidad a los partidos y a sus directivos, frente a la escogencia de sus candidatos, hasta el punto de obligarlos a no otorgar o revocar avales de candidatos no elegidos, que pudiesen llegar a ser condenados, durante el periodo para el que sean inscrilos, por delitos de lesa huma– nidad, narcotráfico, vinculación a gn1pos annados ilegales y contra los rnecanismos de participación democrática. VIII. La verdadera institucionalidad de una organización electoral El Consejo Nacional Electoral de Colombia está confonnado de rnancra que refleje la composición del Congreso de la República, y lo eligen democrática1nente el Senado y la Cárnara de Representantes de listas que postulan los partidos y rnovimientos po– líticos. Esta composición busca que las fuerzas políticas detnocráticas y la existencia de las 1nis1nas en ejercicio de gobierno u oposición estén representadm; en el escenario rector de los procesos electorales, garantizando en gran 1nedida que quienes represen– tan determinada línea de pensamiento frente a quienes se le oponen, se mantengan en la órbita de la Ílnparcialidad y del equilibrio jurídico-electoral al 1nomento de ej ercer sus responsabilidades y de diriinir controversias que deriven del control que ejercen sobre las fuerzas políticas y los procesos eleccionarios. En los últirnos años Colornbia ha avanzado finne1nentc hacia un auténtico poder electoral revestido de la fuerza jurídica necesaria para resolver las conrroversias electorales y con la potestad de vigilar y sancionar a los servidores públicos elegidos por voto popular, así co1no a las expresiones políticas que los avalan. Un verdadero poder que ha venido consolidando la supretnacía jerárquica en la función electoral, con la que ha ejercido un control efectivo, rninimizando las prácticas irregulares e ilegales de otros tiempos , prácticas estas que afectaban el ej ercicio del sufragio universal y libre. Claro está que s iguen existiendo otras actividades delictivas que escapan de la órbita de control de la organización electoral, y que son el producto de los conflictos sociales de la nación o fenótnenos de violencia gestados por grupos annados al margen de la ley, fuer7as desestabili7adoras que pretenden ejercer poder regional y local en contra del Estado mismo; estas presiones criminales superan cualquier proceso electoral que debería desarrollarse en circunstancias nonnales. Por supues to que esta tarea les corresponde, por cotnpetencia y funciones , a otros estamentos del Estado, particulanncnte a los de seguridad. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus responsabilidades constitucionales, seguirá velando porque los procesos elecrorales se desarrollen en condiciones de ple– nas garantías y que se garantice la verdad de los resultados electorales. Ello obliga a la corporación, sin 1nayores esfuerzos de interpretación, a asumir la competencia para
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