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Derecho Electoral de Latinoamérica 647 En desarrollo de esta reforma electoral de 2003, se expidieron las siguientes leyes: • La Ley 892 de 2004, con ]a cual se reguló el voto electrónico, pero desafortunada– mente, este mecanismo tecnológico, aún no ha sido implementado. • La Ley 974 de 2005, denorninada Ley de Bancadas: Reglarnenta el artículo 108 de la Constitución en ese te1na y traza reglas mediante la cual deben actuar los partidos y movi1nientos políticos en todas las corporaciones de elección popular. 2. Acto legislativo 2 de 2004, por el cual se refortna la Constitución Política Esta refonna pennitió la reelección inmediata del Presidente de la República y para ello se dispuso que el Congreso tramitara una ]ey que ofreciera plenas garantías a la oposición. Se expidió la Ley 996 de 2005, que reglamentó esta 1nateria, dándole a los candidatos a la Presidencia de la República suficientes espacios democráticos para cotnpetir con el Presidente-Candidato. 3. Acto legislativo 1 ,te 2()()9, por el cual se rej,,nna la Constituciún Política E] Acto legislativo 1 de 2009 modifica nuevatnente ]a Constitución Política y le otorga al Consejo Nacional Electoral autonomía presupuestal y administrativa, y le da faculta– des adicionales de regulación y control sobre los procesos electorales y la organización electoral. Por otra parte le da funciones de itnportantes alcances jurídicos, tales como: • Revisar escrutinios y los docu1nentos electorales concernientes a cualquiera de ]as etapas del proceso administrativo de elección, con el objeto de garantizar la verdad de los resultados; con esta función, por primera vez el Consejo Nacional Electoral puede intervenir, sin las lilnitantes anteriores de preclusión procesal, en todas las etapas del cscn1tinio y corregir los errores, irregularidades y posibles fraudes al sufragio, logrando con esta actuación, en tie1npo real, que los candida– tos que ganaron legítimamente las elecciones puedan acceder a sus cargos o cu– rules en la fecha que legalmente les corresponde, sin la necesidad de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Ad1ninistrativa. En es te punto es importante hacer un recuento de la primera experiencia que tuvo el Consejo Electoral en ejercicio de estas nuevas atribuciones especiales : En razón de las elecciones parlamentarias celebradas en marzo del año 2010, los nueve rnagistrados de la corporación, en el cortísilno lapso de noventa y cinco días, aunado a las precariedades logísticas y presupuestalcs que representó actuar dentro de esta función por prirnera vez, desa– rrollaron la revisión de 8.076 mesas de votación que representaban el 10.5¾>, del total de ]as 76.965 que funcionaron en esas elecciones. En ténninos porcentuales puedo referir un loable balance de esta labor: Hubo peticiones en 415 1nunicipios de los 1.112 existentes en el país. Se revisaron 267 municipios de 23 departamen– tos, que corresponde al 72% de ]as entidades territoriales. Se conocieron 3 .453 solicitudes en el proceso de revisión, las cuales originaron 3 8.871 modificaciones en los registros electorales, lo que traduce que se dispuso este número de cambios en los resultados de las elecciones, condensados en L.309 resoluciones proferidas

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