Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 645 VII. La organización electoral en la Constitución Política La Asamblea Nacional Constituyente de 1991, reemplaza la Cons titución de 1886 y desarrolla todo un co,nponente nuevo en rnateria política y electoral, otorgándole a la ciudadanía una significativa participación a través de mecanis1nos de democracia directa. Se abrieron todos los espacios para la conformación de nuevas expresiones políticas, subordinando su ejercicio político al control y vigilancia al Consejo Na– cional Electoral, quien a su vez, medianle leyes que regularon esta materia, asumió la cornpctencia de darles reconocirniento, a través de personerías jurídicas. Hasta ese momento el Consejo Nacional Electoral era una organización de origen legal , pero la Asamblea Constituyente determinó incluirla en la nueva Constitución con el rango prevalente y superior de suprc1na autoridad de inspección y vigilancia de la organización electoral. La Constin1ción de 1991 incluyó artículos en los que se contemplan temas de gran alcance político, como el financiamiento de los parti– dos y movitnientos políticos por parte del Estado y el funciona1niento de los mis– rnos creándoles derechos y obligaciones para fortalecer sus estructuras internas. Se promovió la de1nocratización de los partidos y 1novimientos políticos a través de consultas internas para escoger sus candidatos o to,nar decisiones, y se contempló igualmente la financiación de las Campañas Electorales. Otras funciones constitucionales vigentes del Consejo Nacional Electoral: • Conocer y decidir definitiva1nente los recursos que se interpongan contra las de– cisiones de sus delegados sobre escrulinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. • Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en 1naterias de su compelencia, presen– tar proyectos de acto legislativo y de ley y recomendar proyectos de decreto. • Distribuir los aportes para el financia1niento de las catnpañas electorales y para ase– gurar el derecho de participación política de los ciudadanos que establezca la ley. • Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. En desarrollo de estas normas constitucionales se dictaron leyes co1no la 130 de 1994 con la qu e se reguló la actividad de las firmas encuestadoras en materia elec– toral y la participación de los partidos con personería jurídica en los 1nedios de co1nunicación; litnitcs en cuanto a propaganda electoral, y faculta al Consejo Na– cional Electoral para irnponer sanciones, o cancelar en algunos casos su personería juridica. lguahnente la Ley 163 de 2004, en la que se fijan fechas electorales para inscripciones de candidatos y electores, para elecciones de autoridades locales, reglas y horarios para los escrutinios de elecciones de presidenle y vicepresidente de la República, y se le da facultades al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efectos las inscripciones de ciudadanos no residentes en los municipios o depar– ta1nentos en los que pretenden ejercer irregularmente el sufragio, más conocido co1no trashtnnancia electoral.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz