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Derecho Electoral de Latinoamérica 643 - El Gran Consejo Electoral - El Consejo Electora], de carácter departatnenta] - La Junta de Distrito Electoral - El Jurado Electoral IV. La organización electoral en el siglo xx y su evolución Más de medio siglo después, se expide la Ley 89 del 16 de dicie1nbre de 1948, y en ella se crea la Corte Electoral que reemplazará al Gran Conse.io Electoral, pero en esta opor tunidad con arnplios alcances jurídicos y suficiente autonornía para dirigir Jo que se ha denominado la ratna electoral. Con esta ley se da origen a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Su director será nombrado por esa Corte para 1nanejar la oficina nacional de identificación y actuar co1no su secretario permanente. En e1 año 1949, en desarrollo de la misma Ley 89 de 1948, se constituye una misión técnica canadiense, que deberá trabajar en ]a modernización de ]a cédula de identificación, la confonnación de registros electorales, la itnplerncntación dactiloscópica y la organiza– ción de oficinas de registro e identificación, las que tendrán funciones electorales. El Registrador tendrá la responsabilidad de expedir la nueva cédula y para e llo designará sus delegados; en lo electoral deberá coordinar la confección del censo o padrón elec– toral, la instalación de rnesas de votación, el no1nbramienlo de jurados y la integración de cotnisioncs cscn1tadoras . Este organisrno, con algunas variaciones de 1nayorcs o menores repercusiones, es el que se ha mantenido hasta hoy. V. La Registraduría Nacional del Estado Civil La Registraduría Nacional del Estado Civil, en cabeza del Regisrrador Nacional, tiene a cargo ]a dirección y organización de las elecciones, e1 registro civil y ]a identificación de los ciudadanos colornbianos. E1 Registrador Nacional, por disposición de ]a Constitución Política (Acto 1egis1ativo Ol de 2003), es elegido a través de un concurso de 1néritos por los presidentes de la Corle Constilucional, Corte Supre1na de Justicia y Consejo de Estado, para un período de cuatro años y debe to1nar posesión del cargo ante el Consejo Nacional Electoral ; puede ser reelegido por una sola vez y ~jerce las siguientes funciones: • Adoptar las políticas del Registro Civil en Co101nbia y atender lo relacionado con la adopción, ejecución y control de los planes y programas propios del registro civil con 1niras a garantizar su óplimo funcionainienlo. • Garantizar en el país y en e l exterior, la inscripción confiable y efectiva de los he– chos, actos y providencias sujetos a registro, proferir las autorizaciones a los entes o autoridades habilitadas legalmente para que concurran en el cu1npli1nicnto de dicha función, y conocer mediante los actos administrativos pertinentes de todo lo relativo a cancelaciones, reconstrucciones, anulaciones, modelos de expedición y detnás actos j urídicos sobre el registro civil.

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