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Derecho Electoral de Latinoamérica 635 En el caso de los ciudadanos deciden afiliarse y militar en un partido político, los datos concernientes a la información de la persona, identificada o identificable: norn– bre, entidad y rnunicipio que se proporcionan a fin de integrar el padrón de afiliados y ,nilitantcs, al extemar su voluntad de integrarse a una entidad de interés público, su 1nanifestación se traslada del ámbito privado al público, por lo que no existe razón legal para considerarla confidencial. El derecho de acceso a la infonnación se inscribe co,no un derecho fundamenta.l, en él se erige la viabilidad de un siste1na democrático, porque cumple una función vital para la república, que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades elegidas 1nediante el voto. VI. Reflexiones Sin lugar a dudas, el destino que lleva a la de1nocracia, es el ca1nino comím de las so– ciedades 1nodernas. Las instituciones que instrumentan en México ese camino de1no– crático, se encuentran en una pennanente evolución, en la que se requiere de manera inmediata, un cambio en la conceptualización que los actores políticos tienen de la forma de llegar a ese bien común, que es la democracia. Sí partimos del concepto de que existe subyacente un pacto social, que nos permite como sociedad determinar el tipo de instituciones de gobierno que queremos, es ne– cesario que se perfeccionen los instrumentos que vuelvan operativa la participación ciudadana en la totalidad de los reinas vinculados a los procesos electorales al actuar de los políticos y de la vida política en general. Por ello, los ciudadanos debemos tener el acceso permanente, a toda la infonnación que incide en el desarrollo de esa vida democrática. La legislación vigente en rnateria electoral, corno se ha precisado en líneas anteriores, establece la necesidad de que los partidos y actores políticos que reciben financiamiento público, como camino cuasi único de financiar sus trabajos ordinarios y los de campañas electorales, rindan cuen– tas de los conceptos de sus gastos y transparentar los documentos en que se sosten– gan tales erogaciones. Esta conducta obligatoria, es el ejercicio práctico del derecho fundamental que tencrnos todos los ciudadanos de acceder a la infonnación y tener la transparencia del gasto público. Pero junto con ello, ta,nbién debemos de tener el acceso a la información que nos permita identificar ideológicamente a las cúpulas de los partidos y agrupaciones políticas con presencia nacional o estatal, ya que forman parte de los procesos electorales que declaran electos a quienes habrán de ocupar los puestos de elección popular. Si bien, la ciudadanía tiene acceso a la infonnación de las finanzas de los partidos po– líticos a través de transparencia, estos no mantienen obligación fonnal de establecer su origen y destino ideológico, y no obstante ser sostenidos en sus operaciones ordinarias y extraordinarias por el erario público, no infonnan de sus originales idearios y de sus mudanzas y traslados partidistas, s in que la ciudadanía pueda valorar, la integridad de su pensarniento y la solidez de sus doctrinas.
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