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634 5. Derecho registra! electoral En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernatnental se prevé que las resoluciones recaídas en el recurso de revisión interpuesto en contra de la negativa de acceso a la información o del informe de inexistencia de los docu- 1nentos solicitados, pueden ser iTnpugnadas ante el Poder Judicial de la Federación. Ahora bien, co1no todo derecho fundatnental , el ejercicio del derecho al acceso a la información no es absoluto y admite algunos límites; sin embargo, estos no pueden ser discrecionales. La Constitución Política de México prevé dos distintos por su alcance y naturaleza: el pritnero se refiere a la información reservada temporahnente por razones de interés público y el segundo, a la información confidencial relacionada con la vida privada y los datos personales. En el caso de la infonnación contenida en el Registro Federal de Electores, los datos proporcionados por los ciudadanos para su confonnación (documentos, datos e infor– mes) son clasificados como confidenciales; tal carácter da sustancia a la relación que se establece entre el Instituto Federal Electoral y el partido político que los recibe, en donde el primero adquiere el deber de cuidarlos, de 1nanera tal, que sólo dicho partido puede 1nanejarlos para un fin específico: su revisión. Los datos proporcionados por los ciudadanos son de carácter personal, su protección es uno de los derechos más impor– tantes en nuestra sociedad y, por ende, el partido político que los recibe debe evitar cualquier conducta que ponga en riesgo su conociln iento por personas ajenas a él, por lo que el actuar contnrrio, debe ser sancionado. Tatnbién habría que considerar que el tratatniento de la información; nunca antes tuvo la potencialidad de daño que ahora tiene en razón del uso de la tecnología. Cualquier persona puede conectarse en cuestión de segundos a una red de infonna– ción mundial , manipular los datos de personas fisicas o jurídicas. Ha sido evidente la necesidad de contener los efectos nocivos de la tecnología sobre los derechos fundamentales de las personas. En México, se otorga al gobernado la garantía constitucional del hábeas dala con la expedición de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en julio de 2010, que tiene por o~j eto regular su tratamiento legítimo, controlado e infonnado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autode– terminación infonnativa de las personas. En la aparente contradicción de este dilema: la infonnación o la secrecía, debe de privilegiarse el destino de los recursos públicos, toda vez que los partidos políticos son entes de interés público, a los que sostiene económicamente a través del finan– ciainiento público, originado en la aportación vía derechos e itnpuestos que cubre la ciudadanía. Así pues, si los partidos políticos viven del erario público, que se sostiene de los ingresos que la recaudación pública genera, sería lógico y congruente que quien 1nanticne a tales sujetos, tenga el derecho a saber el origen y destino no sólo de sus recursos, sino de los suj etos que los fonnan, así como de su ideología y plataformas políticas, para de esta manera tener la información que premie o castigue a los s ilnu– ladores y tránsfugas políticos que corno advenedizos convenencieros, obtienen de la ciudadanía, la satisfi1cción financiera a sus proyectos personales.

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