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Derecho Electoral de Latinoamérica 633 compl~ja cuando se traduce en su dimensión jurídica, tiene como elementos esenciales v necesarios su veracidad y ob1· etividad teniendo el Estado la obliaación de aarantizar J ~ , o e que efectivamente se protejan. El derecho de acceso a la información está íntimamente vinculado con los conceptos de transparencia y rendición de cuentas, pero no deben confundirse, el "derecho de acceso a la información" es un derecho fundamental y supone la potestad del ciudadano de solicitar infonnación a las autoridades y la obligación correlativa de estas de respon– derle; en tanto que la "transparencia", incluye el derecho de acceso, pero que tiene un contenido más a1nplio, pues itnplica una política pública que busca maxitnizar el uso público de la información y que debería proveer las razones que juslifican una acción o decisión determinadas. La "rendición de cuentas", incluye a la transparencia pero contiene una dimensión adicional, que es la sanc.ión como un elemento constitutivo. Finahnente todo se da en el marco de las instituciones de la gobernanza de1nocrática. El derecho a la información es fundamental para el mejoramiento de una conciencia ciudadana, que contribuye a que esta sea 1nás enterada, lo cual es esencial para el pro– greso de la sociedad. Si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen ante esta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al entre– gar a la comunidad una infonnación tnanipulada, incompleta, condicionada a intere– ses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad para poder participar librctncnte en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales previstas en la Constit11ción Política de México, su proceder conlleva a considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida política, lo que podríamos Uarnar la cultura del engaño, de la rnaquinación y de la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y lo1nar acciones rúpidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conoci1niento de los gobernados. En México, es en el año 2002, que se emite la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Jnforrnación Pública Gubema1ncntal, que rcgla1nenta el acceso a la información. En relación a los partidos y agrupaciones políticas, los informes que estos presenten, así co1no las auditorías y verificaciones que ordene la Co1nis ión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedilniento de fiscalización respectivo, ya que cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la infor– mación relativa al u so de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales. Es así que toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos polí– ticos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentacíón de solicitudes específicas. En el supuesto de que la infonnación que haya sido requerida por los particulares no obre en los archivos del Instituto Federal Electoral, quien es un sujeto obligado en materia de transparencia, tiene la capacidad de requerir obligatoria1nente a los partidos políticos. En el caso de los tnilitantes, estos están facultados para solicitar directamente la información en posesión de los partidos políticos.

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