Libro
632 5. Derecho registra! electoral de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicilud individual con firrna, huellas dactilares y fotografía, con base en la citada solicitud. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar. Las listas No1ninales de Electores contienen el nornbre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar. Pennanentemente el Instituto Federal Electoral realiza ca1npañas de orientación diri– gidas a los ciudadanos 1nexicanos, a fin de atender sus necesidades registrales, en una acción tendiente a promover la actualización del Padrón Electoral. La instalación de módulos, cornunicación a través de la radio, prensa y televisión, tiene corno oq_jelivo que los jóvenes de 18 años y a los ciudadanos mayores de 55 años soliciten su inscrip– ción al mismo y obtengan su Credencial para Votar; realicen la corrección de datos en el supuesto de cambio de domicilio y repongan su Credencíal en el caso de pérdida. En las Constituciones federal y locales, así corno en las legislaciones electorales respecti– vas, para el ejercicio del derecho político-electoral de ser votado pard un cargo de elección popular nacional, estatal o mtmicipal; así corno para etnitir el sufragio, se exigen entre otros requisitos de carúcter positivo: estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial paraVotar con Fotografia vigente, su incUtnplitniento acarrea en el primero de los casos inelegibilidad, y en el segundo, la imposibilidad de e1nitir el sufragio. Por extensión legal, en México, la Credencial para Votar con Fotografía tainbién sirve corno instrumento de identificación oficial; en él se consignan el nombre, apellidos, foto– grafia, Clave Única de Registro de Población (CURP) y firma digitalizada del ciudadano; adernás de los eletnentos de seguridad que le penn iten garantizar la integridad de datos y evitar su falsificación. Dacia su naturaleza dual e indisoluble, al perder su vigencia como instrumento electoral, lalnbién la pierde como documento de identificación oficial, dicho carácter ha incentivado a la ciudadanía para tener este docu1ncnto electoral. El Registro Fedentl de Electores es un instrurnento registral que debe operar en un rnarco de eficacia operacional y de calidad en el servicio a la ciudadanía, los datos contenidos en él, son de carácter reservado y confidencial, su manejo debe lirnitarse en cuanto a los facultados para utilizarlo y destinarse para los usos específicos previstos en la legislación. La infonnación contenida en el Catálogo General de Electores, el Padrón Electoral y el Listado Norninal debe ser fidedigna y vigente, porque finalmente la certidurnbre de los datos contenidos en ellos, repercutirá en la certeza de la recepción del sufragio: un elector, un voto. Los principios rectores que deben privilegiar su elaboración y función son la certeza, legalidad, confiabilidad, inscripción, actualización y legitirnación. V. Acceso a ]a información contenida en ]os registros de actos electorales El derecho a la información es piedra angular de las democracias conternporáneas. Esta afinnacíón, que puede parecer obvia, resulta sin embargo extraordinariarnente
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