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630 5. Derecho registra! electoral de sus cúpulas de mando, así como el uso de los recursos que les son entregados en su carácter de entidades de interés público. 11. Registro de partidos y agrupaciones políticas La legislación 1nexicana reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin protnover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y co1no organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los prograinas , principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; asi– mismo determina las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales de carácter federal y en su caso, en los locales. Pard que una organización de ciudadanos pueda ser registrada como partido político nacional, deberá realizai· las actividades tendentes a la obtención de su registro legal ante el Consejo General, entre otras: fonnular una declaración de principios y, en con– gruencia con ellos, su programa de acción y los estat11tos que normen sus activ idades; acreditar que cuenta con un detenninado número de afiliados no inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral Fed eral que haya s ido utilizado en la elección federal ordi– naria in1nediata anterior a la presentación de la solicitud, y que los mismos cuentan con Credencial para Votar. La organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral en el mes de enero del año siguiente al de la elección presidencial. En el caso de los partidos políticos locales, estos podrán solicitar y obtener su registro ante los órganos encargados de organizar las elecciones de cada entidad federativa. Los partido¡¡ políticos nacionales que participen en elecciones locales se regirán con– forme a la legislación de la entidad respectiva. Por su parte, las agrupaciones políticas son fonnas de asociación ciudadana que co– adyuvan al desarrollo de la vida de1nocrática y a la cultura política del país, así como a la creación de una opinión pública 1nejor infonnada; a fin de poder cwnplir con sus obj etivos, tainbién deberán obtener su registro ante el Consejo Electoral. 111. Efectos del registro de partidos y agrupaciones políticas La obtención del registro de un partido político Ítnplica el reconocimiento de super– sonería jurídica y las consecuencias que de ella se derivan, co1no entes de interés pú– blico, gozarán de los derechos y prerrogativas previstas en los ordcna1nientos consti– tucionales y legales: financiamiento público y privado, régimen fiscal especial y uso de franquicias postales y telegráficas; podrán contender en las elecciones nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal mediante la postulación y registro de can– didatos, que una vez habiendo resultado ganadores en la contienda política, integrarán los órganos ejecutivo y legislativo en los distintos órdenes de competencia. Las agru– paciones políticas podrán participar en procesos electorales federales mediante acuer– dos de participación con un partido político o coalición. Las candidatw·as surgidas de dichos acuerdos deberán también ser registradas por el partido político.

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