Libro
5. DERECHO REGISTRAL ELECTORAL José Guillenno Meza García, México SU:\IARIO: l. Introduccíó1L H. Registro de pmtidos y agn1pacio11es políticas. III. Efoc– tos del registro de partidos y agrupaciones políticas. IV. rn registro Federal de Flcctorcs. V. Acceso a la infonnación contenida en los registros de actos electorales. v1. Reflexio– nes. Fuentes de consulta. l. Introducción La función registral es una actividad del Estado que se tnanifiesta en la existencia de registros que se refieren a variados aspectos y sectores de la vida humana, no única– mente a los derechos reales o personales. ' Angel Molinario propone tma definición amplia de derecho registra!: «es el conjunto de principios y normas que tienen por o~jeto regular los organismos estatales encar– gados de registrar personas, hechos, actos, doctunentos o derechos; así co1no también la fonna como han de practicarse tales registraciones, y los efectos y consecuencias jurídicas que derivan de estas». En México, la Federación y los Estados son los responsables de 1nantener registros permanenles de orden público e interés social, cuya creacióny funcionamienlo respon– de a la necesidad de proporcionar seguridad jurídica. a la ciudadanía y al 1nis1no tie1npo facilitar a estos el acceso a la información contendida en ellos. La Constitución Política de los Estados Mexicanos confiere al Instituto Federal Elec– toral, organistno público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, la competencia para realizar funciones de carácter regislral de actos que co1npcten al á1nbito electoral: el Consejo Ciencral, órgano superior de dirección de esa instancia administrativa, tiene a su cargo el registro de los partidos y agrupacio– nes políticas, de candidatos, así como de los convenios de coalición que se celebran para participar en las contiendas electorales, los convenios de participación cele– brados por las agrupaciones políticas con los partidos políticos, y realiza además las actividades relativas al Catálogo General de Electores, al Padrón Electoral y la expedición de la Credencial para Votar con Fotografía a través del Registro Federal de Electores, Dirección Ejecutiva del tnismo instituto. El derecho a la información contendida en los registros electorales, en el caso espe– cífico de los partidos y agrupaciones políticas, debe obedecer al principio de tnúxima publicidad; es una garantía individual funda1nental necesaria para el fortalecitni ento de todo Estado Constitucional De1nocrático de Derecho, al ser aquella que garantiza a los ciudadanos allegarse de la información necesaria a fin de conocer la conformación
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz