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Derecho Electoral de Latinoamérica 627 descalifica va poniéndose al rojo vivo, y se injurian, calu1nnian y disfaman entre sí los candidatos. En ese 1nomento nosotros tenetnos la facultad de ordenar la suspensión de esa propaganda, pm·a que no siga haciendo daño; sin embargo, la difusión se ha dado y el daño ocasionado al honor de la persona puede ser irreversible e irreparable. Es por ello que los 1nedios de comunicación deben ser cautos y corrobor,u la veracidad de la propaganda antes de ponerla al aire, evitando que se caldeen los ánimos. En las refonnas electorales que hemos so1net:ido al legislativo se introduce una nonna que prohíbe las carnpañas negativas, pero d~jando la acción para suspenderlas en ma– nos exclusivas del candidato afectado. Y eso hará la nonna inoperante. Entende1nos la posición que tienen los 1nedios de cotnunicación de publicar y dar a conocer la vida de los candidatos, y el derecho que tienen los ciudadanos a esa infonnación. Los organismos electorales no pretendemos decidir y 1nenos Í.lnpedir qué se publica en los 1nedios de co1nunicación; nuestro interés es que haya igualdad en el acceso de los partidos políticos y candidatos a los medios y veracidad en lo que se publica sobre ellos. El articulo 143 del Código Electoral estipula" ...que gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin autorización del Tri– bunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito ..." los funcionarios electorales, los representantes de los partidos políticos en las corporaciones electorales, los candi– datos, los presidentes, vicepresidentes y secretarios generales de los partidos políticos legalmente constituidos, desde la convocatoria a la consulta y hasta tres tneses después de cerrado el proceso electoral. Los amparados con esta nonna pueden renunciar ex– presamente a su beneficio. El fhero laboral consiste en la garantía que tienen las personas que opten a cargos de elección popular, a no ser despedidas, trasladadas o des1n~joradas de su cargo o puesto de trabajo, desde la postulación y hasta 3 1neses después del cierre del proceso electo– ral. Si esto ocurre el amparado puede recurrir al Tribunal Electoral para solicitar que se ordene de inmediato su reintegro. El tribunal comprobará s i el despido se realizó sin autorización; de ser así ordenará de in1nediato su reintegro. También el crnpleador podrá solicitar autorización para despedir por causa justificada a un e1npleado ampa– rado por el fuero. Adetnás el trabajador tiene 15 días para probar a su empleador que está atnparador fuero electoral, desde el 1nomento que se le co1nunica el despido; de no hacerlo pierde el beneficio. Es un delito electoral penado de 6 1nescs a tres años de prisión y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ~jercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que despidan, trasladen o des1nejoren de cualquier forma a una persona que opte por un cargo de elección popular. En el á1nbito penal electoral los jueces penales electorales conocerán en primera ins– tancia de todos los procesos por delitos penales electorales y sus fallos serán apelables ante el pleno del Tribunal Electoral.
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