Libro

626 4. Organismos electorales y derecho contencioso electoral, la experiencia panameña impugnable ante el Tribunal Electoral La entrega de credenciales que este hace a Los ganadores. Los resultados electorales son impugnables y admitidos solo cuando se determina que el resultado de la elección puede verse afeclado; si los 1nismos represenlan o son pro– ductos de delitos electorales se rernitc copia de las decisiones al fiscal General Elec– toral, para que inicie Las investigaciones de rigor. No está de 1nás 1ncncionar que en los casos de pérdida de representación por re– vocatoria de mandato para los representantes de corregilnientos y Diputados a la Asamblea Nacional, se debe seguir un procedimiento establecido en el artículo 362 del Código Electoral, el cual fue rnodificado en una ley de reciente data, la Ley 14 de 2010. Y que señala: ·· ... la doble instancia, a lo interno del partido, se surtirá primero ante el Di– rectorio 1Vacional, en el que la decisión deberá ser unánilne. y en segunda instancia.. ante el Congreso o Convención llfacional, en el cual la decisión deberá ser adoptada por dos tercios de sus miembros. Estos organismos debe– rán atender la revocatoria en sus sesiones ordinarias. Para que la decisión del Congreso o Convención Nacional se pe~feccione, deberá sonieterse a consulta de los electores del circuito correspondiente y ser aprobada por el voto.favo– rable de dos terceras partes de los electores. El procedimiento que establece el párrafo anterior deberá incluirse en los estatutos de los partidos políticos para su aplicación a la revocatoria de los Diputados. Este procedim.iento tanibién se aplicará en los casos de procesos sumarios. ". Para la revocatoria de mandato de los Representantes de Corregimiento el numeral 3 del Código Electoral, modificado por la Ley 14 de 201O dice que " ...Elprocedüniento por seguir para la revocatoria de mandato de los Representantes de Corregimiento principales o suplentes será el previsto en el artículo 362 y deberá incluirse en los estatutos de los partidos antes de su aplicación. ". Como se puede advertir fácilmente de la lectura de las normas antes citadas, no cabe ninguna duda de que con semejantes condicíones es hnposible que un partido político logre la revocatoria de 1nandato de uno de sus 1nie1nbros o ex1nie1nbros. La resolución de los conflictos que surjan por la propaganda electoral está repartida en– tre los Directores Regionales de Organización Electoral y del Tribunal Electoral. A los primeros les corresponde velar porque la propaganda electoral dcno,ninada fija curnpla con los requisitos exigidos en la l ey para su colocacíón, como no estar en sitios histó– ricos, edificios públicos, en árboles o que dificulten la visibilidad de algún conductor. O que se coloquen en sitios privados sin aulorización de sus respectivos dueños. O aquellas que se difunden a través de 1ncdios radiofónicos regionales. La propaganda que se difunde a través de las telcvisoras de cobertura nacional es co,n– petencia del Tribunal Electoral. Al no existir censura previa en la propaganda electo– ral, en algunos casos y ya al final de la campaña política, el tono de la publicidad que

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz