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Derecho Electoral de Latinoamérica 625 Antes de entrar al tema de las reclamaciones al Padrón Electoral, debe1nos indicar la diferencia de este con el Registro Electoral. El primero es el listado que se usará para la elección y el cual debe ser publicado un año antes de las elecciones; el Registro elec– toral es permanente y su actualización es constante. nos años antes de las elecciones generales, el Tribunal Electoral inicia un proceso de actualización y depuración del registro electoral a través de una intensa cainpaña de divulgación, que respalda una es– trategia de campo para dar rnúltiples oportunidades a todos los ciudadanos para que se verifiquen. No hay en América Latina ningún otro organis1no electoral que, ademái:; de tener un registro electoral pennanente que se actualiza diariamente con los trá1nites del Registro Civil y Cedulación, lleve a cabo una campaña de actualización y depuración tan diversa y cornpleta. Ustedes dirán que somos un pais pequeño, pero asi ta1nbién son nuestros presupuestos. El Registro Electoral se actualiza a través del Registro Civil, porque cada vez que se reci– be una defunción, de 1nancra auto1nática se le da de baja al difunto del Registro Electoral. Tainbién se actualiza a través de Cedulación porque cada vez que el ciudadano debe obtener el docu1nento de identidad nuevo, porque este perdió vigencia, se deterioró o lo perdió, debe declarar bajo la gravedad de jurainento su dirección y esta se actualiza auto1nática1nente en el R.egistro Electoral. La ley en Panamá exige que toda persona obtenga y porte una cédula de identidad personal a partir del cumplüniento de los 18 años de edad y es un documento que sirve para propósitos legales, civiles y co1nercia– les, ade1nás de los electorales. Este es el único docu1nento idóneo para identificarse. El documento de identidad que se expide en Panamá es totahnente digitalizado y biotnétrico, por lo que se elitninaron los ele1nentos fotográficos, que facilitaban la alteración del mismo. El padrón electoral se publica preliminarmente un año antes de la consulta popular y se difunde arnpliamente para que los ciudadanos tengan oportunidad de verificarse y hacer recla1nos oportunamente, si no aparecen o si aparecen en lugar equivocado. En nuestro caso nos convertimos en un tribunal viajero, pues en caravana de autos, en botes y por vía aérea, nos dirigi1nos a todos los lugares en donde hay itnpugnación a los padrones y, en las 1nis1nas co1nunidades con todos lo que allí residen, examinamos uno por uno a los impugnados. Con el objeto de detenninar s i tienen derecho o no para poder votar en la circunscripción en donde se le ünpugna, generalmente la 1nayoría de la comunidad participa en estas audiencias. La ley señala claratnente cótno deben hacerse las postulaciones para optar a un cargo de elección popular, ya sea a través de los partidos políticos o candidaturas indepen– dientes. Hay procesos de impugnación en contra de estas postulaciones, las cuales después de agotadas las vías internas del partido son recurribles ante el Tribunal Elec– toral; las Ílnpugnaciones a las candidaturas independientes se ventilan directmnente al Tribunal Electoral. Tainbién se impugnan ante el Tribunal Electoral las proclamaciones que hacen las cor– poraciones electorales de los candidatos ganadores. Y co1no si fuera poco, es ta1nbién

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