Libro
624 4. Organismos electorales y derecho contencioso electoral, la experiencia panameña En lo Contencioso Electoral debe1nos indicar que el caso panameño tiene la peculiaridad de que el organismo electoral organiza las elecciones, resuelve las controversias que surjan por la aplicación de la Ley Electoral, pero ade1nás, tiene que ver con todo lo refe– rente a la creación, existencia y extinción de los partidos políticos, que hace trá1nites de Inscripción deAdherentes y me1nbrecía, dirimente en las controversias Internas, fiscaliza su financiamiento público, detnás prerrogativas que la ley les otorga y finalmente declara su extinción de acuerdo con las causales conteinpladas en la Ley Electoral. Rápidarnente veamos las más irnportantes y co1nenzamos con el régimen de los Par– tidos Políticos. Todo partido político debe organizarse de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley. Estos deben cumplir con una cuota 1nínima de adherentes, en nuestro caso es el 4% de los votos que se etnitieran en la últirna elección, ade1nás de otros requisitos y formalidades y su reconocimiento lo otorga el organismo electoral, quien lleva el Registro de adherentes de los Partidos Políticos (sus libros). Las inscripciones de adherentes deben realizarse en las oficinas del Tribunal Elec– toral y pueden hacerse en libros 1nóviles, pero bajo la responsabilidad de funcio– narios electorales. Todo partido político debe regirse por sus estatutos, los cuales deben ctunphr con una serie de requisitos previstos en la ley, para que puedan gozar del reconocimiento por parte del Tribunal Electoral. No hacer discritninaciones en las inscripciones de sus 1niembros por razón de raza, sexo, credo religioso o condición social. Adoptar decisio– nes contrarias a la ley electoral o a sus rcglainentaciones. Los partidos políticos que celebren primarias, sus estatutos solo pueden condicionar la participación de sus 1nie1nbros en ellas, al tiempo previo de su inscripción, el cual no podrá ser menor de 3 meses ni mayor a 6 meses. Cualquier crunbio que un partido político les haga a sus estatutos, declaración de prin– cipios, progra1na, no1nbre, símbolo o distintivo, debe ser co1nunicado al Tribunal Elec– toral, que lo aprobará o no mediante resolución motivada. Las decisiones que se tomen dentro de los partidos políticos, una vez agotados los proceditnientos, las instancias y los plazos internos, para decidir los reclamos e i1n– pugnaciones, las cuales no excederán de 30 días calendario; ello en virtud de que los organis1nos internos que debían decidir no lo hacían y el o los afectados no podían recurrir al Tribunal Electoral. Y los afectados tienen diez días después de vencido el plazo anterior para presentar sus reclamaciones ante el Tribunal Electoral. Cabe destacar en nuestro sistema electoral, el Consejo Nacional de Partidos Políticos, que es un organismo de consulta permanente del Tribunal Electoral y estú integrado por un principal y su suplente de cada partido político constituido y los cuales son designados por el representante legal del mismo. Este Cons~jo lo convoca el Tribunal Electoral, cuando quiera someter a consulta de este los asuntos que tenga a bien y tam– bién puede ser convocado por las dos terceras partes de sus mietnbros. El Tribunal Electoral de Panamá también decide las reclamaciones contra el Padrón Electoral y las inclusiones al 1nis1no.
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