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Derecho Electoral de Latinoamérica 623 Los de1nás funcionarios del Tribunal Electoral son de libre nombramiento y remoción por parte de los Magistrados del Tribunal, quienes se confonnan en una Sala de Acuer– dos en la que debe haber mayoría para to1nar estas decisiones. No hay duda de que es priori tario para los que dirigiinos esta ins titución que sea creada una Carrera Electoral, con el objeto de proteger la estabilidad y el sistctna de 1néritos de los funcionarios electorales. Ya en una ocasión se presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para lograr la Carrera Electoral; sin e1nbargo, e l rnismo se dio en un motnento dificil y fue rechazado, por instrucciones del Ejecutivo, para "castigar" a los Magistrados. El Tribunal Electoral de Panamá, si bien es cierto elabora su presupuesto, no tiene la últilna palabra en el mismo porque este está supedilado a la evaluación y estudio del Ministerio de Econo1nía y Finanzas, quien tiene la facultad de hacer ajustes y reco– mendaciones para luego presentarlo ante la Asamblea Nacional, con los recortes que consideren apropiados. Esto a pesar del numeral 9 del artículo 143 de la Constitución Política. Ello sin lugar a dudas deja en 1naleria presupuestaria al Tribunal s in plena au– tonomía; es por eso que 1ne pcnnito citar texn1almentc al atnigo Rafael Lópcz Pintor, quien describe de manera magistral este aspecto cuando dice: "En la práctica, y con independencia de lo establecido en las leyes. la inde– pendencia de una administración electoral viene júertemente condicionada p or su autonomía financiera; y esta depende de la forma en que se elabora y aprueba su presupuesto. El modelo ideal de autonomía financiera implica que la autoridad electoral elabora su propio presupuesto, que en sus elementos básicos dicho p resupuesto forma p arte del presup uesto ordinario de la nación y que es tramitado directa,nente en elparlaniento sin interferencia del Poder Ejecutivo, más allá de la inclusión del presupuesto electoral en los presupues– tos generales de la nación. Hay que resaltar que tal situación de p lena autono– mía _financiera es la menos frecuente. por razones esencialmente políticas de preponderancia del ejecutivo. Como ejemplos de autonomía presupuestaria en sistemas de administración electoral orgánicaniente separada del Poder Ejecutivo pueden mencionarse Canadá y Australia, en el mundo anglosajón, así conio Guatemala., Costa Rica. El Salvador y Brasil en América La.tina, donde el presupuesto elaborado por la autoridad electoral se incorpora au– tomátíca,nente al proyecto que presenta el Gobierno sin que este pueda co– rregirlo3. Por su parte, en aquellas antiguas democracias occidentales donde la organización de las elecciones corre a cargo del Poder F,jeculivo, el p re– supuesto electoral fonna parte de la _financiación rutinizada de los aparatos del Er;tado sobre la base de equilibrios alcanzados no sin dificultad en la con– tienda política de muchos años de antagonisniopor la limpieza del sufragio. ". Nada daría 1nás independencia a un organismo electoral que su autono1nía financiera y posterior revisión por parte del ente del Estado, cotno lo es la Contraloría Cieneral de la República, quien puede verificar que dichos fondos hayan sido utilizados de 1nanera prístina. Como ha ocurrido en Panamá después de cada proceso electoral en el que se nos ha relevado del control previo de la Contraloria General de la Nación.
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