Libro
622 4. Organismos electorales y derecho contencioso electoral, la experiencia panameña Contra estas decisiones sólo podrá ser ad1nitido el recurso de inconstitu– cionalidad. ". En virtud de estas disposiciones y otras legales, nuestro tribunal ve o tiene competen– cia para resolver todas las controversias que surjan dentro del proceso electoral en sí, iTnpugnacioncs al Padrón Electoral, a las postulaciones de candidatos, a las proclatna– ciones de candidatos y hasta a la entrega de credenciales de estos. Aparre de que se ven en segunda instancia todas las acciones que se presentan en contra de las resoluciones dictadas por los Juzgados Penales Electorales. Estos fueron creados hace 1nenos de una década, con la finalidad de cumplir cabalmente con el mandato constitucional de garantizar la doble instancia, pues con anterioridad los delitos y las filltas eran venti– lados en el tribunal y contra sus decisiones solo cabía un recurso de reconsideración. El Tribunal Electoral de Panarná como institución tiene rango constitucional sin que pertenezca a ninguno de los tres órganos del Estado, ~jecutivo, Judicial y Legislativo. Aunque nuestra confonnación es producto del no1nbra1niento por parte de cada uno de estos de un Magistrado, en un siste1na presidencialista como el nuestro no es tan sencillo que estos puedan nornbrar tan libremente al candidato de su preferencia. Sin embargo, aunque parezca imposible, se han dado nombra1nientos sin que tengan el aval del ejecutivo. En nuestros países generalmente el que gana el ejecutivo, gana la mayoría en el legisla– tivo y s i no lo logra electoralmente, surgen las alianzas y se logra tener 1nayoría en los parla1nentos. Pero esto tatnbién puede ser a la inversa, cuando se gana y tiene 1nayoria en el parlamento por alianzas políticas, posrerionnente estas se pueden romper. Toral ese es el rejuego político en nuestros países. No solo es necesario que se constituyan tribunales o cortes electorales independien– tes, es necesario que en la realidad estas puedan ejercer sus funciones con verdaderas garantías jurisdiccionales; es decir que puedan actuar con autonornía e independencia ante los deinás órganos del Estado y los partidos políticos, procurando fallos o sen– tencias ajustadas a derecho, de rnancra objetiva e irnparcial y sin que estos ocasionen reacciones negativas de parte de los órganos del Estado. En el Tribunal Electoral de Panamá no hay una carrera electoral que les permita a los funcionarios una verdadera estabilidad laboral y condiciones laborales de acuerdo con capacidades y méritos. A pesar de esto los mis1nos son respetados, ya que la institución está di rígida por Magistrados con 21 y l5 años en el cargo, lo que les pennite tener una visión 1nuy clara de las capacidades del personal. Los Magistrados del Tribunal Electoral de Panamá son responsables ante la Corte Su– prema de Justicia por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y les serán aplicadas las mis1nas prohibiciones y prerrogativas que establece la Constitución Política para los Magistrados de la Corte Suprerna de Justicia. Entre las prohibiciones tenemos la incompatibilidad con la participación política, salvo la emisión del voto en las elecciones, con el ejercicio de la abogacía o el cornercio y con cualquier otro cargo público retribuido, con excepción de la enseñanza del Derecho en establecimientos de educación universitaria.
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