Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 621 J. Expedir la cédula de identidadpersonal. 2. Reglanzentar la Ley Electoral. interpretarla y ap licarla. y conocer de las controversias que origine su aplicación. 3. Sancionar las fallas y delitos contra la libertad y pureza del St{fragio, de conformidad con la ley, garantizando la doble instancia. 4. Levantar el Padrón Electoral. 5. Organiza,: dirigir y fiscalizar el registro de electores y resolver las contro– versias, quejas y denuncias que al respecto ocurrieren. 6. Tranzitar los expedientes de las solicitudes de migración y naturalización. 7. Nombrar los 1nie1nbros de las corporaciones electorales. en las cuales se deberá garantizar la representación de los partidos políticos legalmente constituidos. La ley reglamentará esta nzateria. 8. Fonnular supresupuesto y remitirlo oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Estado. El Tribunal E lectoral sustentará, en todas las etapas, su proyecto de presu– p uesto. El presupueslo finalnzente aprobado procurará garantizarle los fondos necesarios para el cumplimiento de susJines. En dicho presupues– to se inco,y;orarán los gastos de jiozciona,niento del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Hlectoral. las inversiones y los gastos necesarios para realizar los procesos electorales y las de,nás consultas populares, así como los subsidios a los partidos políticos y a los candidatos indepen– dientes a los puestos de elección popula,: Durante el aíio innzediatamente anterior a las elecciones generales y hasta el cierre delperiodo electoral, el Ttibunal Electoral será .fiscalizado por la Contraloría General de la República. solamente mediante el control posterio,: 9. Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia. JO. Conocer privativamente de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados penales electorales y de la Fis– calía General Electoral. Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recu1Tibles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de ley, serán defi– nitivas, irrevocables y obligatorias. Contra estas decisiones solo podrá ser ad,nitido el recurso de inconstitucionalidad Lo más importante de la norma o artículo 143 de la Constitución Política se lo reservan los dos últimos párrafos cuando en ellos se dice que: "Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cunzplidos los trámites de ley, serán defi– nitivas, irrevocables y obligatorias.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz