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620 4. Organismos electorales y derecho contencioso electoral, la experiencia panameña designó 1 por 1Oaños. Todo esto con la finalidad de darle continuidad y experiencia a la dirigencia del tribunal, y que no se corriera el peligro otra vez, de dejar a una inslitución que había logrado altos índices de credibilidad sin la experiencia de los que se notnbraran en el fun1ro inmediato, El 1nensaje fue entendido clara1nente por dichos órganos, pues la Asamblea Nacional reelige uno por un período de 10 años y el Ejecutivo reeligió a otro por 8 años, lográndose de esta manera la pennanencia en el cargo de personas con amplia experiencia, y la posibilidad de transmitir esa experiencia a los que se no1nbren en sus reeinplazos. Cada uno de los Magistrados notnbrados tiene un suplente nonibrado por la mis1na autoridad no1ninativa por el 1nis1no período constitucional. Los requisitos que se exigen para serMagistrado del Tribunal Elecloral son los mismos que se exigen para ser Magistrado de la Corte Supretna de Justicia: ser panameño de nacimiento; haber cumplido 35 años de edad; hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; ser graduado en derecho y haber inscrito el título lmiversitario en la oficina que la ley señale y haber completado un período de diez años durante el cual haya ej ercido indistinta1ncntc la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo que requiera título tmiversitario en Derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecitnicnto de enseñanza universitaria. No podrán ser nornbrados Magistrados quienes estén ejerciendo o hayan ejercido el cargo de Diputado de la República o suplente de Diputado durante el período consti– t11cional en curso; ta1npoco podrá ser nombrado Magistrado la persona que esté ejer– ciendo o haya ejercido cargos de 1nando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo durante el período constitucional en curso. El Tribunal Electoral de Panamá, de acuerdo con nuestra Constitución Política (artícu– lo 142), es un organis1no autóno1no e independiente, con personería jurídica, palrilno– nio propio y derecho a administrarlo y que interpreta y aplica privalivmnente la Ley Electoral; adctnás de dirigir, vigilar y fiscalizar" ...la inscripción de los hechos vitales, defunciones, na1l1ralizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de la cédula de identidad personal y las fases del proceso electoral.", con jurisdicción en toda la República. Ade1nás el artículo 143 de la Constitución Política estipula que "El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los nu1nerales 5, 7 y 10:". En estas se le dan claros mandatos al Tribunal Electoral, tanto ad1ninistrativas como jurisdicciona– les. Cita1nos textualmente tal artículo: , ARTICULO 143. El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los nu,nerales 5, 7 y 1O: Efectuar las inscripciones de nacilnientos, matrimonios, dejúnciones, naturali– zaciones y demás hechos y actosjurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y hacer las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.

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