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4. ORGANISMOS ELECTORALES Y DERECHO CONTENCIOSO ELECTORAL, LA EXPERIENCIA PANAMEÑA Eras1no Pinilla C., Pana1ná No es una coincidencia que escogiéramos el te1na para ser expuesto ante ustedes en este Congreso. So1nos pocos los organismos electorales que, además de hacer eleccio– nes, diritnitnos en única instancia los asuntos jurídicos electorales. Y es nuestro interés co1npartir con ustedes la experiencia panarneña. Antes que nada debetnos 1nencionar la evolución histórica que ha tenido el "Tribunal Electoral de Pana1ná", con el objeto de dar un 1narco de referencia de lo que fuünos, somos y pretendemos ser en el fun1ro inmediato. Una ventaja que tiene e l sistema e lectoral pana1neño es que cuenta con un Tribunal Electoral que, de acuerdo a disposiciones constitucionales, interpreta y aplica priva– tivamente la ley electoral. Dirige, vigila y fiscaliza la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturali7.aciones " ...y de1nás hechos y actos juridicos relacionados con el esta.do civil de las personas; la expedición de cédula de identidad personal y las f:'lses del proceso electoral". Es decir tiene bajo su competencia lo que en otros países está en tnanos de dos o 1nás instituciones. Nuestro Tribunal tra1nita los recursos que se inter– pongan contra el Padrón Electoral, las Postulaciones y Proclainaciones de candidatos, tene1nos la última palabra sobre el Régünen de Partidos Políticos y el financiamiento público que a estos se les da. Además administramos la justicia penal electoral. El origen institucional de Tribunal Electoral pana1neño se da por medio de dos actos legislativos, cada uno de una administración gubema1nental distinta en el año de 1956. La Constitución dispuso que cada órgano del Estado, el Ejecutivo, el Legisla– tivo y Judicial, no1nbraran a un Magistrado por un período de 12 años. La Constitu– ción de 1972 redujo a 7 años el período y solo exigió que el Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia fuera abogado. Sin embargo, en la reforma cons– titucional de 1983, todos los Magistrados debían reunir los 1nis1nos requisitos que para ser Magistrados de la Corte Supre1na de Justicia. Y se establece que el período de cada uno será de IOaños. Es importante indicar que por iniciativa y a solicitud de los Magistrados del Tribunal Electoral en funciones , a los cuales se nos vencía el periodo constitucional en el 1nis- 1no mes del año 2006, se introdujo un artículo transitorio en la Constitución Política en la últüna R.efonna Constitucional (de 2004), con el objeto de establecer un siste– ma de nombra1nientos escalonados de los Magistrados, al vencüniento del periodo de los Magistrados actuales. Estos serían no1nbrados así: el Órgano Ejecutivo de– signó 1 por 8 años, el Órgano Judicial designó 1 por 6 años y el Órgano Legislativo

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