Libro

614 3. Organismos electorales en el sistema federal mexicano a la conformación de organismos electorales ciudadanizados con la denominación de Instituto Estatal Electoral o de Instituto Electoral y de Participación ciudadana. Este avance legislativo pennitió establecer también las bases y principios para un sistema integral de medios de impugnación, para la salvaguarda de los derechos electorales de los partidos políticos y de los ciudadanos, con lo que se abrió un nuevo capítulo en México sobre la historia electoral de sus entidades federativas. Así, a partir de 1990, en las entidades federativas de México se fue dando fonna a la conformación de un organismo público de naturaleza autóno1na independiente, que tiene la misión de asurnir la alta responsabilidad pública de las funciones electorales. Para el año 2000 se identifica un mayor desarrollo en la estructura y funcionamiento de los institutos electorales locales, así co1no de la justicia electoral local, con una mayor consolidación de su diseño institucional y el establecimiento de un régitnen de respon– sabilidades para los Consejeros Ciudadanos y Funcionarios Electorales. Corno consecuencia de la últi rna refonna constitucional federal en M·éxico realizada en 2007, cuyo mandato estableció en el artículo 6 transitorio del decreto de reforma federal , adecuar la normativa constitucional y legislativa de las entidades federativas, se inició un proceso de refonna nacional, que en su 1nayoria se realizó rnediante la ctnisión de una convocatoria amplia dirigida a la ciudadanía por el respectivo Congre– so del Estado. Para esos efectos, en algunas entidades federativas como en el caso de Baja California, se llegó a un acuerdo previo por los tres poderes Ejecutivo, Legislati– vo y Judicial; los Ayunta1nientos Municipales; los representantes del sector educativo; sector einpresarial; de la sociedad civil; y de las propias instituciones electorales. Entre los ejes te1náticos de esta reforma, destacan: la revisión y en algunos casos reingcnicría institucional de la autoridad administrativa alectoral, así como el fortalecimiento de los siste1nas de control y fiscalización. En este sentido, el diseño institucional de la autoridad administrativa electoral, en las entidades federativas de México, responde a un diseño sitnilar al de la autoridad fe– deral en esta materia, !FE. Así, la 1náxima autoridad estatal electoral es un Consejo General integrado por Consejeros Electorales representantes de la ciudadanía, con voz y voto, y con Cons~jeros Representantes de los partidos políticos, con voz pero sin voto. Adetnás, en 12 entidades federativas se integran en el Consejo General Electoral representantes del Poder Legislativo; así misrno, en una entidad federativa participa un representante del Poder Ejecutivo, este es el caso del estado de Guan,~juato. En la revisión realizada a las leyes electorales de las 31 entidades federativas y el Distrilo Federal, se encontró que el número de integrantes de Consejeros Electorales ciudadanos en los Consejos Electorales Locales varía entre 5, 7 y 9. En esta fonna, en 11 Estados de la República el Consejo General se integra con 5 Consejeros Electorales (Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Hidalgo, Míchoacán, Morelos, Nayarit, Sonora, Nuevo León, Veracruz y Yucatán); el Dislrilo Federal y 18 entidades federati– vas se integran con 7 Consejeros Electorales (Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxa– ca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tiaxcala y Zacatecas) y

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz