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Derecho Electoral de Latinoamérica 613 Así, en esta reforma, como innovación se establece por pritnera vez desde la crea– ción del IFE en 1990, el requisito formal en el proceso de selección de Consejeros, la realización de una entrevista-examen a cada aspirante con el objetivo de evaluar los conocünientos, habilidades, preparación y capacidad, en el que se consideran cinco factores: 1notivación para participar en el proceso de selección; exposición de un ensa– yo sobre la reforma electoral; conocitniento de la te1nática electoral; solidez del currí– culum vitae y capacidad de argumentación (http://W\vw.diputados.gob.1nx). Francisco José de Andrea Súnchez expone que "quizá lo más destacable de la entrevista-examen .fi1e quepor primera. vez se utilizó un criterio relativa.mente meritocrático para evaluar la competencia de los candidatos. que tuvo como efecto colateral inesperado ... " (De Andrea Sánchez, Fr<lncisco José; 2009: 436). Con estos nuevos criterios, se intenta integrar el Consejo General del IFE, b~jo una combinación de experiencia con renovación. Efectivamente, uno de los puntos cru– ciales en relación con las instituciones electorales es la integración y selección de las personas que fonnan parte de sus órganos normativos y de dirección, toda vez que son las personas que tienen casi el control total del proceso electoral, sujetas sólo a las iinpugnaciones a los Tribunales Electorales y juicios políticos; esto debe estar garan– tizado por la ünparcialidad y objetividad de las decisiones. Debe considerarse que la eficiencia de las instituciones electorales surge funda,nentaltnente de la independencia y profesionalización de su personal. En consideración a la queja ciudadana, respecto de los altos costos que ha conllevado el avance del sistema electoral en México, así como a la demanda de una mayor vigi– lancia y fiscalización de los recursos públicos destinados a esta materia, en esta última refonna fueron incorporadas a la estrucrura del lfE dos nuevas áreas dependientes directamente del Cons~jo General. La prünera de ellas es la Contraloria General, con autonotnía técnica y de gestión, que tiene a su cargo la fiscali zación de los ingresos del Instituto. Se crea también, en esta refonna, para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, un órgano técnico del Consejo General, dotado de autono1nía de gestión, que para el cu,nplimiento de sus atribuciones no quedó litnitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Finalmente, se resalta la ünportancia de la nueva facultad que la Constirución otorga al IFE para organizar en forma integral y directa mediante convenio y a solicirud de las autoridades locales competentes, procesos electorales de orden local en las entidades federativas. Con esta nueva disposición se da paso a lo que podría ser, en el rncdiano plazo, un sistema nacional de elecciones. III. Autoridades administrativas en los organismos estatales De acuerdo con las refonnas electorales federales en las entidades federativas de Mé- ' xico en los últi1nos 20 años, se realizaron trascedentes refonnas político-electorales que se han venido a traducir en 1nodificaciones o adiciones substanciales a su marco normativo. En particular, a partir de 1989-1990 con estas reformas se fue dando lugar
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