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612 3. Organismos electorales en el sistema federal mexicano En cuanto a la duración del cargo de Cons~j ero, con el propósito de profesionalizar la función electoral, tanto el Presidente co1no los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, se es tableció que fueran no1nbrados para cu1nplir un periodo de siete años, por lo que los pri1neros Consejeros Electorales ocuparon el cargo de octubre de 1996 a octubre de 2003. Asimis1no, con el mis1no objetivo de profesionalización se determinó, en esta refonna, que la retribución de los Consejeros Electorales sería la tnistna que la prevista para los Ministros de la Supre1na Corte de Justicia de la Nación, y que trunbién, tanto el Presidente como los Consejeros, no podrían ejercer empleo, cargo o profesión alguna, con excepción de las tareas docentes, científicas, culn1rales, de investigación o de beneficencia, siempre que no fueran remuneradas. Un últitno aspecto de esta reforma en reforzamiento de la autoridad administrativa electoral es la disposición de que el Presidente del Consejo, los Consejeros y el Secretario Ejecutivo quedarían sujetos al régilnen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el título cuarto de la Constitución federal. Una atribución especial que se otorgó al Consejo (ieneral, en esta refonna de 1996, fue la facultad de formular el có1nputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en cad.a uno de los distritos electorales. Se detenninó también que el Tribunal Electoral es co1npelente para resolver en fonna definitiva e inata– cable las iTnpugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales senin resueltas en única instancia por la Sala Superior; acordado lo cual, esta Sala deberá realizar el cómputo final de la elección presidencial y formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo. En esta reforma ta1nbién se precisó, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de expedir el bando sole1nne para dar a conocer en toda la República la declaración de Pres idente Electo que hubiere realizado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5. Re_fonna 2()()7 En esta reforma electoral, se ratifica que la organización de las elecciones es una fun– ción estatal que se realiza a través del lFE con las facultades de autoridad adtninistra– tiva en la 1nateria cuya naturaleza es la de un oroanis1no público aut6no1no dotado , e, , de personalidad jurídica y patritnonio propio. Se continúa constitucionali7.ando que el ejercicio de esta función estatal se sustenta en los principios rectores de certeza, lega– lidad, independencia, imparcialidad y objetividad. El diseño institucional de la autoridad administrativa electoral , !FE, fue revisado con la incorporación de varios crunbios: se delerminó que el Consejero Presidente durará en su encargo solo seis años, teniendo la posibilidad de ser reelecto por una sola oca,– sión; se a1nplió el periodo de encargo de los Consejeros de siete a nueve años, con el esquema de renovación escalonada y la prohibición de ser reelectos; y se estableció la exigencia al Poder Legislativo de que para la elección de los Consejeros Electorales deberán realizar una amplia consulta a la sociedad. Continúan inlegrados ta1nbién en el Consejo General y en los Consejos Distritales del órgano electoral, los represen– tantes de los partidos políticos.

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