Libro
610 3. Organismos electorales en el sistema federal mexicano 3. Re.forina tle 1994 Esta refonna fue instrumentada en seguilniento del Acuerdo por la Paz, la Democracia y /a Justicia, firmado el 27 de enero de 1994 por ocho partidos políticos y sus respecti– vos candidatos a la presidencia de la República. Efectivamente, no obstante los alcan– ces de la refonna de 1993, estos no fueron suficientes, co1no consecuencia del enrare– citniento del arnbiente político a raíz de los primeros meses de "iolencia de 1994, con la aparición pública del Ejército Zapalista de Liberación Nacional, EZLN, el prünero de enero, y el homicidio de Luis Donaldo Colosio, candidato presidencial del PRJ, el 23 de marzo de ese mismo año. Estas circunstancias promovieron los compromisos que se fonnalizarían en acciones y refonnas en el átnbito legislativo y gubemmnental, así co1no acuerdos del propio Consejo General del IFE, que derivaron 1neses después en una refonna einergente que pennitió afrontar las elecciones presidenciales en el convulsionado ambiente que se vivía en nuestro país. Mediante esta reforma, se introdujeron avances a la organización electoral existente, cuyo propósito 1nedular consistió en acentuar la autonotnía de los órganos de direc– ción del IFE, mediante el cambio en la fonna de su integración. Este ca1nbio preservó la estructura organizacional electoral creada en 1990, reiterando que las actividades relacionadas con el proceso electoral se deben orientar y conducir por los principios de certeza, objetividad, legalidad e imparcialidad detenninados en 1990, con el agre– gado del principio de independencia, por haber sido este el o~jetivo primordial de la reforma. El cambio substancial en la estructura del IFE en esta refonna de 1994 fue el haber depositado, en manos de un grupo de ciudadanos y de los representantes de los poderes de la Unión, la Í<'lcultad exclus iva de voto en el máximo órgano de dirección electoral federal. Con esta reforma, continuó la evolución del IFE hacia su autonomía, hacia una nueva etapa, co1no la institución del Estado responsable de la organización de las elecciones, con un órgano 1náxitno de decisión depositado en el Consejo (Jcneral , que pennite afi.nnar que el proceso de ciudadanización de los órganos electorales dio varios pa– sos adelante. Este órgano s iguió teniendo una co1nposición tripartita,: seis Consejeros Ciudadanos notnbrados en fonna independiente por la Cámara de Diputados; cinco Consejeros representantes de los poderes públicos (el Secretario de Gobernación; y los representantes de 1nayoria y otro de la pri1nera minoria, de cada una de las Cárnaras); y, un representante de cada partido político, a quienes se les dejó sólo el derecho de voz. En esta forma, los partidos politicos pasaron a tener una representación unipersonal y perdieron su derecho a voto; se sustituyó la figura de los seis Cons~jeros Magistrados de la prilnera etapa del IFE, por igual número de Consejeros Ciudadanos, por lo que se estableció fonnahncnte la figura del Consejero Ciudadano, tnientras que el Secretario de Gobernación 1nanruvo su lugar y también persistieron los cuatro cons~jeros del Poder Legislativo, que desde el origen del IFE, habían sido considerados con derecho a voz y voto. Resalta en esta reforma que los seis cons~jeros ciudadanos podrían i1npo– ner su fi1cullad de decisión, a los cinco funcionarios en el supuesto de que votaran en grupo; con esto, por pritnera vez se abrió la posibilidad de que en el órgano electoral
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