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Derecho Electoral de Latinoamérica 609 previas para Diputados; y un representante por cada partido político por cada 10% adicional de votos recibidos. 2. Refor1nt1 ,te 1993 Esta reforma se s ignificó por varios motivos: en el caso de las autoridades electorales, por lo que respecta al Consejo General del IFE, su integración y estructura quedó inva– riada aunque con nuevas e importantes facultades; sin embargo, en los consejos locales y distritaJcs del TFE, se au1ncntó e1 níunero de Consejeros Ciudadanos de seis a nueve. También en esta reforma, fue creada la figura de Secretario ~jecutivo en sustitución de la figura de Director del Instituto, disponiéndose que su designación se realizaría por las dos terceras partes de los Consejeros Electorales a propuesta del Presidente del Consejo, y que a partir de entonces, se integraría a las sesiones del Consejo General, con voz pero sin voto. Inna Méndez de Hoyos afinna que: "Uno de los cambios más ünportantes de la rejonna de 1993 júe la introduc– ción de limiles al control del gobierno. del <:>jeculivo federal en particular, sobre la administración electoral ... las nueFas reglas significaron transitar desde la designación casi discrecional de los más altos jilncionarios de los órganos ejecutivos y técnicos del JFE a un prvceso niás abierto de selección ... además el papel del IFEfue consolidado al conFertirse en la autoridad elec– toral.final para verificar la legalidad de la elección de los miembros del Con– greso ... " (i\1endez de Hoyos, lrma; 2006: 64). Por otra parte, una innovación de esta refonna fue asignarle al IFE, entre sus nue– vas facultades, la función de fiscalizar los recursos de los partidos políticos con el propósito de que estos cumplieran con las exigencias que en ,nateria de financia– rniento les establece la ley. Así, las facultades incrementadas al IFE se centraron en la fiscalización del destino de sus recursos de los partídos políticos, en particular, respecto a ]os topes gastos en las campañas electorales, y en la dictatninación de los límites y prohibiciones al origen de los recursos de tipo privado que se allega– ban, para que en su caso, las salas del Tribunal Federal Electoral resolvieran sobre la aplicación de sanciones. En esta reforma se identifica que la fiscalización de los recursos de los partidos po– líticos, introducida por primera vez al s istema electoral 1nexicano en 1993, fue 1nuy acotada, toda vez que se litnító a verificar los elatos que los partidos políticos hacían del conocüniento al IFE 1nediante los informes anuales de ingreso y egresos y de los informes de ca1npaña en donde integraban los fondos obtenidos y gastados en la ca1n– paña electoral; pero carecían de un siste1na de auditoria para verificar que lo reportado por los partidos concordara con su realidad financiera. Esta prirnera etapa en la fiscali– zación de los recursos de los pm·tidos políticos, si bien fue precaria, permilió conocer por prÍinera vez la realidad de ]os gastos de campaña, las marcadas diferencias en los egresos de los partidos, así como de los recursos públicos y privados que se utilizaban para patrocinar la contienda electoral.

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