Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 605 de establecer sus propios órganos de gobierno ejecutivo, legislativo y judicial dentro de los lí1nites dispuestos en los preceptos citados de la Constitución mexicana. Se encuentra así que sobre el tema de soberanía de los estados en el sistema federal existen variadas opiniones; en cambio, la libertad que tienen las entidades federativas para decidir las cuestiones que tienen que ver con su espacio territorial y su régimen interior no ha sido cuestionada, con el agregado de que esta libertad estú condicionada al efecto de mantener la unidad de la República co1no o~jetivo del sistema. La Consti– tución federal consagra principios que resultan en acuerdos fundamentales tornados en circtmstancias históricas y políticas detenninadas; uno de estos principios, refiere Máxi– mo N. Gúmiz Parral, "concierne a la forma republicana de gobierno establecido en la Constiluciónfederal en los artículos 40 y 115, en los cuales se de1em1ina que !lféxico es una República, representativa, democrática yfederal que al estar compuesta por esta– dos unidos, es una Federación y lo están igualmente en cuanto a suforma de gobierno" (Gárniz, Máxitno; 2003: 3). Destaca ta1nbién en este orden doctrinal la opinión de José Barragán Barragán, quien afinna que, "como se aprecia, la idea de Estado abarca a la federación, a los estados miembros, al Distrito Federa/y los municipios ... Laf ederación es un Pacto de Unión, al que en il-'léxico se llegó, antes que nada, por el devenir históri– co, que nos es peculiar y que seformalizó a través del Acta constitutiva de los Estados Unidos 1\,fexicanos del 31 de enero de 1824 " (Barragán, José; 2005: 328). En la pr:1ctica, la forma de gobierno federal en México adolece de gran centralización, tanto en la to1na de decisiones corno en su ej ecución y evaluación. Así lo identifica José Maria Serna De la Ciarza cuando afirma que, en cierto sentido, la paradoja del caso ,nexicano está en que, siendo un Estado fonnalmente federal, nuestro siste,na tie– nep roblemas típicos de un Estado unitario (Serna, José Maria; 2005: 15). En el mismo sentido Javier Patiño Camarena en su relevante obra sobre el nuevo derecho electoral mexicano sostiene que: "En Firtud de que el principio federatiFo delineado por las Constituciones de 1824 y l847fúe rat(fi,cado y con.firmado por las Constiluciones de 1857 y 1917, se puede afirmar que una de las "ideas fuerza '' de nuestra historia constitucional ha sido, es y seguirá siendo la consolidación de nuestro sistema federal. Sin em.bargo. en conlra de este propósito en lapráclica ha operado un proceso centralizador en el terreno administrativo. proceso que se ha dado, tanto de la federación respecto de los estados como de los estados en relación con los municipios" (Patiño Ca1narena, Javier; 2006: 51). En coincidencia, considera1nos que la concentración del poder y la toma de decisiones centralizadas exigen plantear un horizonte de reforma del sistema federal mexicano que nos lleve a avanzar hacia un esquema de 1nayor descentralización, con un enfoque se– lectivo y gradual, que trace un horizonte de descentralización progresiva por 1natcrias. Por lo que respecta a la 1natería electordl, en sus últimas refonnas se ha venido conso– lidando un sistema de federalisrno al que algunos acadétnicos lo califican como coo– perativo. Manuel González Oropeza sostiene que la reciente reforma constitucional (2007) ha permitido que se consolide un siste,na defederalismo cooperativo, en el que
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