Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 599 Electoral y Resgisrraduria General del Estado Civil) y elevado a rango constitucional con el artículo 113 de la Carta Política de 1991. Así pues, no resultaría acertado limitar la competencia para el ejercicio de la función electoral únicamente a los ciudadanos o a la organización, pues tanto el acto electoral co1no las garantias que se contc1nplan para que se cu1npla el fin de este hacen una unión inescindible. La teoría que sustenta el carácter autónorno de la función electoral ha sido tácita1nente acogido ya por la Corte Constitucional que, en las sentencias C-145 de 1994 y C-055 de 1998, ha sostenido: "Al consagrar los derechos de participación, conformación, ejercicio y control del poder político, la Constitución de 1991 abandona la idea -propia de las tesis relati– vas a la soberanía nacional- según la cual los ciudadanos ejercen el voto no conzo un derecho sino como unajiuición electoral, tal y como lo establecía la Constitución derogada en su artículo 179. Al ejercer esos derechos.. los ciudadanos desan·ollan la función electoral por medio de la cual las sociedades de,nocráticas se autoorga– nizan y se autogobiernan, ya que mediante los procedimientos electorales los ciu– dadanos conforman y controlan los órganos representativos así conzo toman de ma– nera directa detenninadas decisiones por 1nedio de referéndu,ns, consultas y otros mecanismos de denzocracia participativa. Las fitnciones electorales son la expresión orgánica del principio democrático. (. ..) Esto diferencia el principio democrático de autoorganización de la sociedad - en el cual el orden es construido a partir de la voluntad de los gobernados- del principio autocrático -en el cual son los propios gobernantes quienes determinan el orden social-. Y esa autoorganización de la so– ciedad se efectúa en lo esencial por medio de los procedinúentos electorales". "Ahora bien, esta función electoral. que articula al pueblo -como fuente soberana de todo poder (C.P art. 3°)- con las instituciones que de él emanan, requiere para su adecuado desarrollo de instrumentos nzateriales y de una serie de instituciones que se responsabilicen de que la voluntad popular se pueda manifestar en jónna genuina y que sus decisiones sean respetadas. Esta Corte ya había seiialado que la realización de cualquier proceso electoral "entraña una serie de responsabilida– des estatales cuyo cumplimiento es indispensable para el buen funcionanzienlo del siste,na ". De alli la necesidad de una organización electoral, que tenga a su cargo la estructuración de las elecciones, su dirección y su control (C.P. arts. 120 y 265). Por ello, así como no puede haber democracia sin función electoral, esta últilna no puede ser ejercida sin una organización electoral adecuada, ya que sin esta "la expresión de la voluntad política individual deja de tener eficacia y sentido", por lo cual "corresponde al Estado poner en 1narcha los medios para que la voluntad ciudadana sea adecuadanzente recepcionada y contabilizada". Esto explica enton– ces que las funciones electorales y la 01ganización electoral deban ser consideradas como la expresión orgánica e institucional del principio de,nocrático " ". En últitnas, entonces, si bien el elemento esencia de la función electoral es el acto electoral, por ser este la expresión del principio democrático, se requiere para su efica-
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