Libro
598 2. Apuntes sobre la autonomía de la función electoral en Colombia es considerada ampliamente como la primera de las funciones, en tanto que sin ella las demás no tendrían quien las ejerciera. d. Dijere11cias y sintilitudes en cua11to a la fi nalidad La función administrativa, cotno se 1nencionó anterionnente, tiene como característica esencial la de concretar 1nedíante su actividad los fines del Estado, principahnente el de satisfacer las necesidades públicas, por lo que se va adaptando en la 1nedida en que va logrando su co1netido; esto hace de ella una función dinátnica. "Si en el objeto encontramos el contenido sobre el que actúa la ad,ninistración, y en los motivos los antecedentes del hecho o de derecho que estimulan la actuación de las autoridades. en el.fin encontramos las metas que debe lograr la administración pública con su actividad. Estas metas 110 pueden ser otras que la satis.facción de los intereses públicos " 625 . El acto electoral, por su parte, tiene como designio teleológico la elección de repre– sentantes en las otras ramas del poder público de 1nancra directa o indirecta; en otras palabras, la finalidad del acto electoral es concretar la democracia participativa. Del parangón entre acto adtninistrativo y acto electoral se vislumbra que, aun cuando existen similitudes, sus diferencias son más y más sustanciales, desvirtuando de este modo cualquier intento conceptual de equiparar la función administrativa y la electoral. 5. Autonomía de la función pública electoral Tras sostener que existen órganos y funciones que no corresponden a ninguna de las tres ramas clásicas del poder público, entre la que se encuentra la función electoral, se infiere que esta tnerece ser concebida de fonna autónoma, pero antes debe decantarse su titularidad a fin de establecer su verdadera esencia. Acogiendo la teoría segím la cual esta ftmción es desarrollada por los ciudadanos, sur– gen necesaria1nente cuestionamientos alrededor de si un derecho co1no el voto puede a su vez ser considerado el ejercicio de una función pública, y si la respuesta es negativa correspondería preguntarse si solo la actividad principal de control y vigilancia que ejerce el Consejo Nacional Electoral tiene suficiente entidad como para ser calificado co1no función autóno1na. Una solución jurídicamente co1nprehensiva nos lleva a creer que, en tanto que el voto es un derecho, le corresponde una obligación; de 1nanera que dicha diná1nica configura la función electoral. La obligación o deber correlativo al derecho al voto no sería otro que actividad ten– diente a que la contienda electoral se desarrolle bajo los principios de trasparencia e igualdad, tarea que se ha encomendado a la organización electoral (Consejo Nacional 623 SAN'lOFIMIO Gt\MHOA, Jaime Orlando. "Tratado de Derecho Administrativo". f1<l itori al Un i– versidad Externado de Colombia. Bogotá, 1998, p. 156.
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