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Derecho Electoral de Latinoamérica 597 c. Diferencias y silnilitudes en cuanto a los sujetos El sujeto activo del acto acbninistrativo no es otro que la administración, la cual actúa a rravés de personas naturales investidas co1no funcionarios públicos, quienes denrro de la estructura jerárquica del poder ejercen de voceros de la voluntad adtninistrativa. Por esta razón las competencias de los funcionarios públicos son previainente arribui– das por la Constitución o la ley, para así asegurar que la funci ón se realice dentro del rnarco del principio de legalidad. En 1nateria de acto electoral, el sujeto activo son todos los ciudadanos en ejercicio, confonne a lo dispuesto en los artículos 40 y 98 de la Constin1ción Política de Colom– bia y que de 1nanera libre deseen ejercer su derecho. El libre ejercicio del sufragio es, según autores como Jorge Enrique lbáñez, lo que le da al acto electoral carácter de derecho, Ílnposibilitándolo para corresponder al con– cepto de función; no obstante, independiente1nente de la postura doctrinaria que se acoja, lo cierto es que el electoral no es un acto que se genera dentro de un marco de co1npetencias, ni bajo el esquerna de una estructura j erárquicamente establecida. También son sujetos activos en la función electoral los órganos electorales que, en ejercicio de todas las funciones en la etapa preelcctoral y postelectoral, inspeccionan, vigilan y otorgan garantías de imparcialidad y libertad. En cuanto al sujeto pasivo, ta1nbién se vislutnbran diferencias importantes entre el acto administrativo y el acto elecroral, del primero son las personas naturales o jurídicas frente a las cuales se generan si tuaciones determinadas, caso en el cual el acto tiene carácter particular, o general e ilnpersonal cuando el destinatario es el conjunto de administrados. Mientras que determinar el sujeto pasivo del acto adtninistrativo no requiere rnayores lucubraciones, el del acto electoral no es fácil de distinguir. Autores co1no Antonio de Cabo de la Vega sostienen que este sujeto no es otro que a quien se elige, de quien se espera, tenga calidades que el elector no riene. "Cualquier concepción de la representación termina traduciéndose en un procedi– miento de designación de representantes. En este sentido, la conexión 1nás in1nedia– ta del derecho electoral con la idea de representación estriba en la deternúnación del sujeto activo del derecho de sufragio del sujeto pasivo y de la relación que entre ambos se establece. Rl d(ferente tratamiento que en diversos momentos históricos y ante distintas realidades nacionales ha recibido estos elementos son reflejo de la representación que les sirve de base " 6 2-1. No obstante, desde un punto de vista más general y ontológico a la vez, podría señalar– se que el sujeto pasivo de la flmción electoral no es otro que el Estado mismo, sietnpre que nos hallemos dentro de un s istema <leinocrático; la razón <le ello es que la electoral 624 DEC1\HO l)E LA Vl iGA, Antonio. "FI derecho electo ral en e l marco teórico y jurídico de la repre– sentación''. Tnstituto de Investigaciones Jurídicas - UNA!'vf, México , 1994, p. 65.
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