Libro

596 2. Apuntes sobre la autonomía de la función electoral en Colombia La prerrogativa de poder que encarna el acto administrativo se satisface solo en la 1nedida en que tiene fuerza ejecutoria; es por este elemento característico que se hacen efeclivas las decisiones <le la Administración, de confonnidad con lo establecido en el artículo 64 del hoy vigente Código Contencioso Adtninistrativo, y del artículo 89 de la Ley 1437 que e1npez6 a regir en Colo1nbia a partir del 2 de julio de 2012, que dispone que una vez concluido el procedüniento adtninistrativo, los actos quedan en finne y clan lugar a que pueda ser ejecutado lo necesario para su ctnnplitniento. El proccditnicnto administrativo es entonces la sucesión de trátnites o actos tendientes a la estructuración de la decisión ad1ninistrativa, y que se justifica en la necesidad de otorgar garantías a los ad1ninistrados en aras de asegurar la ausencia de arbitrariedad por parte de la administración. Este procedimiento, reglado por el Código Contencioso-Administrativo, cuenta bá– sica1nente con tres etapas: la prÍlnera consiste en la fonnación de la decisión admi– nistrativa y su publicidad; la segunda es aquella me<lianle la cual los ad1ninislrados iinpugnan ante la misma achninistración sus decisiones; y la últiina, por 1ncdio de la cual las autoridades adelantan la ejecución de las decisiones. Por su parte el acto electoral, si bien también es una manifestación unilater,il de la voluntad, esta individuahnente considerada, no es 1nás que una mínima parte de un conjunto de voluntades que confonnan una unidad denorninada "1nanifestación de la voluntad popular". El acto electoral no es otro que la 1nanifestación del derecho politico del ciudadano a volar, razón por la cual no goz.a de los atributos que le son propios al acto administra– tivo como lo es el de ejecutoriedad, pues si bien es decisivo en la confonnación de los cargos de representación dentro del Estado democrático, por sí solo no genera situacio– nes jurídicas que afecten positiva o negativamente el á1nbilo de derechos y libertades de un individuo o conglomerado específico. En cuanto al electoral es también un procedi1niento unitario dividido en etapas, las cuales se encuentran reguladas todas en un 1nis1no cuerpo normativo: el código electo– ral, consagrado en el Decreto 2241 de 1986. La etapa prcclectoral es aquel estadio del proceso, de nan1ralcza preparatoria y que comprende eventos como la cedulación, conformación del censo electoral, registro de partidos y 1novimientos políticos, entre otros; la etapa propia1nente electoral, que no es otro que el 1no1nento de generación del acto electoral - sufragio; y la etapa postclcc– toral, aquella en que se adelanta el escrutinio de votos, la valoración de su validez y la declaratoria de los resultados electorales. Es tal la diferencia entre acto administrativo y acto electoral y sus correspondien– tes procedimientos de creación, que ainerita que dentro de la Jurisdicción Conten– cioso-Ad1ninistrativa se justifique la existencia de una Sección dentro del Consejo de Estado dedicada a conocer exclusivamente, de manerd especializada, las controversias suscitadas alrededor de temas electorales.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz