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Derecho Electoral de Latinoamérica 595 Esencialmente las funciones de la organización electoral, en particular las del Consejo Nacional Electoral tienen cotno obieto inspeccionar controlar v vi(Tilar los cotnicios , J ' J b , para lo cual dicho consejo cuenta con distintas facultades. Así, además de la función principal del Consejo Nacional Electoral relativa al control y vigilancia, este tiene otras atribuciones co1no las de registro, sancionatorias, de revi– sión de escrutinios y regulación. Etnpcro, es preciso señalar respecto de esta última, que de confonnidad con el precep– to del artículo 152 constill1cional, se habrá de regular como leyes estatutarias, entre otras "la organiz.ación y régünen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales", las cuales, ha dicho la Corte Constitucional, tienen una reserva de ley estatutaria reforzada. "1\/o obstante, los pronuncianúentos de esta Corporación han distinguido en lo que concierne al grado de rigurosidad de aplicación del principio de reserFa de ley esta– tutaria en virtud de la materia regulada, pues en ciertos asuntos tales como las _fun– ciones electorales han d(!fendido lo que podría deno,ninarse una reserva reforzada, núentras en los restantes tópicos enunciados por el artículo 152 constitucional ha predominado el criterio de flexibilidad en la inte,prelación de la reserva " 671 . Cabe por lo tanto considerar que todas las particulares competencias que adelanta el Consejo Nacional Electoral, y las específicas facultades con las que cuenta, hacen de la electoral una función autónoma, que en lo que respecta a su objeto no puede ser asimilada o subsumida en la función administrativa. b. Diferencias y sünilitudes en cuanto al procedinúento de formación Así como es cotnplejo y comprehensivo el obj eto de la función administrativa también lo son los mecanismos como esta se exterioriza, los cuales han sido catalogados por la ley co1no hechos, operaciones y actos ac.hninislrativos. El acto adtninistrativo es la tnanifestación unilateral de la voluntad de la adrninistra– ción emanada del derecho, en virtud de la cual se dispone una cuestión detenninada con relevancia jurídica y cuya consecuencia es crear, 1nodificar o extinguir derechos y correlativas obligaciones, con efectos individuales o generales 622 • "Así, el acto administrativo, a la luz de la ley colombiana.. es una manifestación de vo– luntad. mejor se dirá de la intención. ya que esta supone aquella, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión jurídica, para como consecuencia crea,; modificar o extinguir una relación de derecho (. ..) " 613 . 621 622 623 Corte Constitucional. Sentencia C-319 de 2006 1\1. P. Álvaro Tafur Galv is. "Enlendemos por acto administrnlivo \oda manifestación unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tend iente a la producción de efectos j urídicos." (Gar– cía de Enlerría y Fernández, "Curso de derecho administrativo"). Consejo de listado Sala de lo Contenci oso Admi nistrativo Sección Cua11a. Sentencia del 22 de enero de 1987 Expediente 549. Consejero Ponente Hernán Guillermo Aldana Duque.

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