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Derecho Electoral de Latinoamérica 593 Según este planteruniento doctrinal, la función electoral es llevada a cabo por los votan– tes, de manera directa o indirecta a través de otros funcionarios elegidos popularmente. Esta postura doctrinal parte de la acertada premisa según la cual la función electoral es diferente a cualquier otra, en razón a que Líene cotno fundamento la decisión popu– lar, en teoría, anterior a cualquier estructura estatal; no obstante, al radicar de 1nancra exclusiva la función en cabeza de los ciudadanos que sufragan, deja de lado a la or– ganización electoral, que cotno se sustentará más adelante tatnbién funge cotno sujeto activo de dicha función. c. Autononiía de la función electoral y su ejercicio por el órgano electoral En contraposición a la teoría antes reseñada, según la cual la función electoral es desplegada exclusivatnenle por los ciudadanos al ejercer el voto, existe aque11a que señala que son los órganos que confonnan, es decir la organización electoral, quie– nes la adelantan. Esta tesis parece haber sido acogida por la Corte Constitucional en reiterada j urispru– dencia, en la cual ha sostenido que la función electoral corresponde al Consejo Nacio– nal Electoral y a la RegistraduríaNacional del Estado Civil, órganos que deben ceñirse al principio de colaboración annónica dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Nacional. "Dentro de la estructura del Estado de Derecho, que no adnúte la duplicidad de .fúnciones ni la repetición de co,npetencias y que. en cambio, propicia la mutua coo– peración entre los distintos órganos. sin detrimento de sus atribuciones espec(ficas, para que el Estado cumpla los cometidos que le son esenciales. el ámbito de las fúnciones electorales tiene un objeto propio, que es el relativo a los procedünientos mediante los cuales se verifica el ejercicio de los derechos políticos que asisten a los ciudadanos y se da curso a la democracia participativa (artículos 1, 40, 103 a 106, 258 a 263, 264, 265 y 266 C.P), lo cual no impide que establezcan relación con otros órganos o dependencias estatales encargados de aspectos afines, coniplementarios o básicos para el desarrollo de la función propiamente electoral, o que impliquen la realización de presupues tos indispensables para su desarrollo.. con el objeto de realizar en este canipo el equilibrio y la colaboración armónica que denianda el ilnperio de los niandatos constitucionales" 6 19 . 6 19 Corle Constitucional. Senlem.:ia C-156 de I996. M. P. Jos~ Gregorio IIen1ánde:t En esle núsmo sentido sentencia C-089 de 1994: "La ley estatutaria sobre partidos y movimienros políticos y estatuto de la oposición, puede, igualmente, en los términos del articulo 15-c de la C.P, in– troducir disposido11es que regulen la.función electoral, de suyo íntimamente ligada con las anotadas materias. Por otra parte, la rendición de informes de labores al Congreso se ordena a distintos órga– nos del Estado y lepen nicen II este ejercer ,Yu fimción básica de controlpolítico. A este re~pecto basta recordar. entre. otros informes, los del Presidente de la República (CP. art. 189-12) . el del Contralor General de la República fC.P art. 268-7), el del Pwcurador General de la Nación (C.P. art. 277-8). el del J)eji::1tm r del Pueblo (C.P. art. 28~) y el del //aneo de la República (CY art. 27/). Ahora, por vía legal, se agregaría a la lista el informe de labores del Consejo Nacional F:lectoral ".

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