Libro
Derecho Electoral de Latinoamérica 591 vez que bajo dichas teorías, esta última tiene carácter residual, es decir, es aquella di– ferente a las funciones legislativa y judicial. Toda función del Estado que no pueda ser considerada como legislativa o judicial entra a ser catalogada coino función administrativa, dado que la naturaleza residual o co1n– ple1ncntaria de la 1nis1na excluiría necesariatnentc la creación de una cuarta o quinta función y rama del poder público. "Así, queda juslificado jurídico - positivamente, p ara un tipo muy exlendido de ordenamientosjurídicos, el destacar del co,nplejo de las.funciones j urídicas la le– gislativa. Luego de sustraída la legislación.formal, se destaca un segundo complejo de funciones, que se distinguen por que se hallan afectas a órganos constitucional– mente independientes. De este modo se justifica jurídico - positivamente el lugar sistemático especial de !ajusticia.. Hn es1e momento del proceso de la división siste– mática de las.funciones jurídicas, una postura crítica pertinente contra el dogma de la división de poderes nos aconsejaría el no dar por terminado ese proceso, como se acoslumbra, haciendo que el resto de la sustracción de las actividades legislativas y judicial se convierta. en un 1ercer complejo funcional indf{erenciable. quedando de d . ,,. h l . . d l ' d · · 1" 614 este mo o satts 1 ec as as exlgenclas .e a teona tra iciona · . En este sentido, la electoral no puede ser concebida como una función independiente y autónoma, sino que se encuentra subsumida en la función administrativa a la cual pertenecen todo tipo de funciones que no son legislativas ni judiciales. Esta posición fue adoptada por el Consejo de Estado en sentencia del l 8 de febrero de 1995 en la que, frente a las funciones del Consejo Nacional Electoral, señaló: "Si bien es cierto que el artículo 192 del C.E. le atribuye la competencia para apre– ciar "cuestiones de hecho y de derecho" y decir mediante resoluciones molivadas las reclamaciones escritas que le.formulen durante el escrutinio los candidatos ins– critos.. sus apoderados y los testigos electorales .. la misma constituye una actuación administrativa que está sometida a dos limitaciones a saber: por una parte, las aludidas reclamaciones deben circunscribirse a las causales taxativas contenidas en 12 nu,nerales de la 1nisma norma y por otra, para resolve,: solo puede.fundarse en los documentos electorales. " 615 (Resaltado fuera del texto). Así misino, el carácter adininistrativo de las actuaciones electorales en Colombia ha sido fundatnentado en otra razón no tanto conceptual co1no sistemática del ordena– rniento jurídico. Las normas deben entenderse en su conjunto, como parte de un régimen jurídico de– terminado, con el fin de mantener su coherencia y aplicabilidad, esto es, deben ser interpretadas, atendiendo el lugar que ocupan en el contexto del que fonnan partc 6 16 • 6 14 6 15 6 16 MERKL, Adolfo. "Teoría (j,meral del Derecho Adminislralivo". Granada, Edilorial Comares, 2004. p. 71. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Achniiúslralivo. Sección Quinta. Sentencia del 18 de fchrero de 1995. l'vfENDOCA Daniel. "Las Claves del Derecho". Editorial Gedisa. Barcelona, p. 169.
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