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Derecho Electoral de Latinoamérica 589 No obstante, el derecho al voto co1no el de ser elegido, pueden ser solo un aspecto del derecho electoral, pues en su concepto ainplio, refiere a la regulación del s istema y su función, de una parle, y, de otra, a los organismos a cargo del proceso. Con las reservas y bajo el entendido de la insuficiencia de toda definición, partiremos pues en este ensayo de la 1nás general y aceptada definición de derecho electoral ela– borada por Dieter Nohlen: 611 "derecho electoral: en términos descriptivos, constituye el conjunto de normas re– guladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio. activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistenia electoral, de las instituciones y organismos que tienen a su cargo el desarrollo del p1vceso electoral y del control de la regulari– dad de ese p roceso y la veracidad de sus resultados. Desde el punto de vista del de– recho subjetivo, el objeto del derecho electoral consiste, por lo tanto, en establecer las condiciones jurídicas del derecho de participación política de los ciudadanos, así en su vertiente activa como pasiva, lo núsmo en sus vertientes estática (titula,·i– dad y ejercicio) y dinámica (fines y resultados.) Desde la perspectiva del principio jurídico, podría decirse que el derecho electoral no tiene otro objeto que el de esta– blecer las reglas estructurales básicas de la democracia " 61 2 . Sabido es que la autonomía de un régi,nen legal que conteinple todos los o~jetos, prin– cipios y métodos da un indicio claro de la particularidad que tiene una materia. A pesar de ello puede suceder, en 1nateria electoral, que no necesariamente el "derecho electo– ral" suponga la existencia de una fhnción electoral autóno1na, pues cicrtainente co1no se planteará 1nás adelante, ello solo se justificaría como entidad propia dada la naturaleza e ünportancia que tiene este aspecto para la existencia mis,na de un Estado de Derecho y el principio fundante de la denominada democracia participativa que lo nutre. En este orden, la relación entre derecho electoral y función electoral no es otra que la un instrumento que sirve a un conjunto de actividades con especificidad única, que por su ünporlancia fundamental para el Estado mismo y sus rasgos característicos propios, debe ser elevada a rango de función dentro del poder público. 2. Funciones del Estado Bien conocido es que, tie1npo atrás, la teoría constitucional acogió la doctrina tripartita de poderes a1npliainenle sisteinatizada y expuesta por Montesquieu 613 , según la cual el poder público se dividía en tantas partes como funciones tenía el Estado; en razón de e llo, reconociéndose que el giro de la actividad estatal consistía en promulgar el derecho e1· ecutai·lo v aplicarlo a los casos concretos sur 11 ieron el poder le 11 islativo el ' ~ J , o e> ' ejecutivo y el judicial. 611 612 6 13 NOIILEN Diekr, ZOVATTO Dmúel, OROZCO Jesús, TIIOMPSON José. Tratado de derecho elec– toral comparado de América Latina. Editorial Fondo de Cultura Económica. ]\;fexico, 2007. Ibídem. 1297. MONTESQUlliU, Carlos de Secondat, Harón de. l)cl espíritu de las leyes. liditorial Tccnos, ]l;fadrid 1998.

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