Libro
588 2. Apuntes sobre la autonomía de la función electoral en Colombia "El derecho electoral es autóno1no, porque existe legislación especializada -criterio legislativo- ; porque se han instituido tribunales electorales especializados - criterio jurisdiccional-; porque, aún que escasa todavía, existe literatura jurídica especializa– da en la 1nateria -criterio científico-, y porque en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica, existen asignaturas especializadas sobre el te1na. Finalmente, porque el derecho electoral ha estructurado supropio lenguaje científico; el significado de las voces usadas no puede buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria sino únicamente en los especializados" 609 . Otros criterios adicionales del derecho elecloral, que hacen que esle propugne por su autonomía, son el axiol6gico y el teleológico, dados los valores propios que defiende y la finalidad especialísi1na que lo caracteriza. Es por ello que hoy, habiéndose reconocido que el esencial soporte de la act11al de– mocracia participativa se halla en la correcta consecución del acto electoral como manifeslación de la voluntad popular, resulta pertinente plantearse como problema polílico-:iurídico, si es dable, más allá del reconocimiento de una dogmática propia, elevar la función electoral al rango de función pública aut6no1na e independiente de las demás que de antaño han sido reconocidas por la teoría constitucional; las funci o– nes ad1ninistraliva, leg islativa y judicial, expuestas en su mo1nento por Montesquieu co1no poderes divididos, después de un análisis crítico-experünenlal de las eslructuras de los Estados europeos, y que se justificaban y aún hoy se explican, en tanto que ejer– cen recíproca contención, equilibrando el ~jercicio de l poder. En este devenir conceprual, resulta de vital importancia determinar la naturaleza de dicha función y la correlación que esta tiene con el órgano cuya existencia se elevó a rango constilucional en la Carta Política de 1991: el Consejo Nacional Electoral. Todo ello bajo uno de los criterios inspiradores de la estn,ctura del Estado colo1nbiano, a la luz del cual se est11diará el concepto de autonomía, y según el cual cada función básica cuenta con sus propios órganos e instnJmentos jurídicos. l. Delimitación de los conceptos: derecho electoral J 7 función electoral Los derechos políticos, entre los cuales se encuentra comprendido el del voto, han sido elevados a la categoría especial de derechos htunanos; es así como en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos se aprecia su consagración 610 . 609 610 Citado por NOHLEN DlETER y SABSAY DANIEL en la obra "Tratado de derecho electoral com– parado en América í,atina". Editorial rondo de Culnira económica. p. 31. DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos. Artículo 21: 1) Iodapersona. tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 2) !oda persona. tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; 3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresaráme– dianle elecciones aulénlica.s que habrán de cdebrnrss:: periódicamente, por sufrngio univs::rsal e igu,il y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto''.
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